GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Por resolución exenta N° 2.435, de 17 de septiembre de 2008, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 109, modificada mediante resolución exenta N° 358, ambas de 2008, de esta Subsecretaría, que autorizó al INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado Distribución espacio-temporal de las capturas de Jurel, Región Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, año 2008, en el sentido de incorporar el siguiente numeral 5 Bis.-:
5 Bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, las naves industriales autorizadas a participar en la presente pesca de investigación podrán extraer, con red de cerco, una cuota total de 18.924 toneladas del recurso Jurel Trachurus murphyi, las que se distribuirán entre los armadores titulares de las naves industriales antes individualizadas en los siguientes términos:
ArmadorCuota (toneladas)
Corpesca S.A.15.599
Compañía Pesquera Camanchaca S.A.3.325
Total18.924

La operación de las naves industriales sobre la cuota antes indicada sólo se hará efectiva una vez agotados los respectivos límites máximo de captura autorizados a ser extraídos para el período abril - diciembre de 2007, correspondientes a la unidad de pesquería de Jurel I - II Regiones, establecidos mediante decreto exento N° 1.789, de 2007, modificado mediante decretos exentos N° 385 y N° 541, ambos de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En el caso del armador Corpesca S.A., la operación sobre dicha cuota sólo se hará efectiva una vez agotados los límites máximos de captura asignados al grupo de armadores cuya asociatividad se estableció mediante resolución N° 80, de 2007, de esta Subsecretaría, correspondientes a la unidad de pesquería antes indicada.
Del mismo modo, las embarcaciones artesanales autorizadas a participar en la presente pesca de investigación, inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la XV y I Regiones, o de la II Región, podrán extraer, con red de cerco, una cuota total de 1.000 toneladas del recurso Jurel, fraccionadas en los siguientes términos:
- 500 toneladas para las embarcaciones artesanales inscritas en la XV y I Regiones, y
- 500 toneladas para las embarcaciones artesanales inscritas en la II Región.
La operación de las embarcaciones artesanales sobre la cuota antes indicada sólo se hará efectiva una vez agotada la respectiva fracción artesanal de la cuota global anual de captura del recurso Jurel asignada a la respectiva Región para el período julio - septiembre de 2008, establecida conforme al decreto exento N° 1.788, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En el evento que la cuota antes señalada sea extraída antes del período autorizado, se deberán suspender las actividades autorizadas al amparo de la presente pesca de investigación..
Valparaíso, 17 de septiembre de 2008.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




VolverTamaño de Fuente