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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Extractos)
Por resolución exenta N° 2.402, de 10 de septiembre de 2008, de esta Subsecretaría, autorízase a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE, Sede Coquimbo, para efectuar una pesca de investigación, de conformidad con los términos técnicos de referencia del proyecto FIP 2008-17, denominado Evaluación directa de Camarón nailon entre la II y VIII Regiones, año 2008..
El objetivo de la pesca de investigación consiste en estimar la biomasa y abundancia de Camarón nailon, en el litoral comprendido entre la II y VIII Regiones, a través de una evaluación directa con el método de área barrida.
La pesca de investigación se efectuará por un período de 3 meses, contados desde la fecha de la presente resolución, entre los paralelos 25°20’ L.S. y 38°28’ L.S., entre las isóbatas de 50 y 450 metros, dentro y fuera del área de reserva artesanal, excluyendo la primera milla náutica desde la costa, y en ella participará la embarcación Isabel S, Matrícula 1429 del Puerto de Coquimbo, y las naves industriales Foche, como titular, y Lonquimay y Amancay I, en calidad de suplentes, las que podrán operar en las áreas marítimas que en cada caso se indican en la resolucion extractada.
En cumplimiento del objetivo de la presente pesca de investigación, el conjunto de las naves participantes podrá extraer un total máximo de las especies que se indican en las cantidades que en cada caso se señalan: a) Camarón nailon: 75 toneladas, en calidad de especie objetivo; b) Langostino amarillo: 20 toneladas, en calidad de fauna acompañante, las cuales se fraccionarán en 10 toneladas a ser extraídas entre la III y IV Regiones, y 10 toneladas a ser extraídas entre la V y VIII Regiones; c) Langostino colorado: 25 toneladas, en calidad de fauna acompañante, las cuales se fraccionarán en 10 toneladas a ser extraídas entre la II y IV Regiones, y 15 toneladas a ser extraídas entre la V y VIII Regiones; d) Langostino amarillo: 2 toneladas en el área marítima de la II Región; e) Merluza común: 8 toneladas, en calidad de fauna acompañante, con un máximo de un 2%, medido en peso, respecto de cada una de las especies objetivo antes individualizadas, por viaje de pesca entre la IV y VIII Regiones; y f) Merluza común: 1 tonelada, en calidad de fauna acompañante, con un máximo de un 2%, medido en peso, respecto de cada una de las especies objetivo antes individualizadas, por viaje de pesca entre la II y III Regiones.
La peticionaria designa como persona responsable a don Luis Moncayo Martínez.
Valparaíso, 10 de septiembre de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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