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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUBSECRETARÍA DE PESCA
RECTIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.644 exenta.- Valparaíso, 9 de octubre de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DAS) N°160 de fecha 22 de julio de 2008 y N° 210 de fecha 24 de septiembre, ambos de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política del Estado, el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los DS N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, N° 1.787 de 2007, N° 145, N° 310, N° 311 y N°312 y N° 471 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 413 y sus modificaciones posteriores, N° 2.186 y N° 2.600 todas de 2008 y de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1°.- Rectifíquese la resolución exenta N° 2.186, que modificó la resolución exenta N° 413, ambas de 2008 de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 145 de 2008 y sus modificaciones posteriores, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de rectificar la siguiente asignación:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
OrganizaciónEne-AgoSep-DicTotal
Sindicato de Trabajadores
Independientes Pescadores y
Armadores y Ramos Afines
de la Pesca Artesanal,
Siparma-Lota, Registro único
Sindical 08.07.0306



4.352



8



4.360

2°.- Rectifíquese la resolución exenta N° 2.600, que modificó la resolución exenta N° 413, ambas de 2008 de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 145 de 2008 y sus modificaciones posteriores, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de indicar que la embarcación artesanal individualizada en la misma corresponde a la embarcación Don Anselmo II (RPA 913375) y no Don Alfonso III (RPA 922474), como se señala en la resolución que por este acto se rectifica.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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