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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.790 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE MERLUZA COMúN POR ORGANIZACIONES EN REGIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 3.037 exenta.- Valparaíso, 19 de noviembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 097/2008; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el DS N° 11, de 2003, y N° 296, de 2004, y los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003; N° 350, de 2006, y N° 1.780, de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 3.789 y N° 3.790, ambas de 2007; N° 637, N° 860 y N° 1.202, N° 1.203, N° 1.213, N° 1.214, N° 2.731, N° 2.732 y N° 3.036, todas de 2008, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 1°.- de la resolución exenta N° 3.790, de 2007, modificada mediante resoluciones exentas N° 1.203, N° 1.214 y N° 2.732, todas de 2008, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común Merluccius gayi de las áreas sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2008, en el sentido de reemplazar cuota residual autorizada al Área Centro de la V Región, por la siguiente:

2.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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