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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 3.093 EXENTA, DE 2008
Núm. 3.197 exenta.- Valparaíso, 9 de diciembre de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (DAS) N° 261/2008, de fecha 28 de noviembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 1.787 de 2007, N° 145, N° 310, N° 311, N° 312 y N° 471 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 3.093 de 2008 de esta Subsecretaría,
Resuelvo
1°.- Rectifique el numeral 1° letra c) de la resolución exenta N° 3.093 de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca que modificó la distribución de la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales o unidad de asignación individual, en el sentido de indicar que la asignación para el recurso Sardina común de la embarcación artesanal «Riveira» (RPA 39480) es la que se indica a continuación, y no como allí se señala:
RPAEmbarcaciónEne-AgoSep-DicTotal
39480Riveira3.12543.129.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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