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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Por resolución exenta N° 3.099, de 27 de noviembre de 2008, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 2.728 de 2008, de esta Subsecretaría, que autorizó al CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y CAPACITACIÓN EN CIENCIAS DEL MAR, MARES CHILE LIMITADA para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado "Prospección para la pesquería de reineta (Brama australis), en aguas exteriores de la X Región", en los siguientes términos:
a) En su numeral 7.-, en el sentido de reemplazar sus numerales 3°, 4° y 5° por los siguientes:
"El certificado de captura y traslado deberá ser visado mediante la firma del personal técnico y timbre de la Consultora, quien será responsable de los datos que incorpore a dicho instrumento.
Los armadores de las embarcaciones artesanales serán responsables del correcto registro de la Bitácora de Pesca. No se eximirán de esta responsabilidad por la circunstancia de haber delegado esta función en el encargado de pesca o jefe de flota de la empresa compradora.
Las embarcaciones participantes del presente estudio que sean sorprendidas desembarcando otras especies no autorizadas, serán eliminadas de la pesca de investigación.".
b) En el sentido de reemplazar su numeral 9.- por el siguiente:
"Podrán participar en la presenta pesca de investigación las empresas comercializadoras, distribuidoras y exportadoras que acrediten que obtendrán el recurso Reineta de las embarcaciones autorizadas a participar en la misma, y que se inscriban en un registro que llevará Mares Chile Limitada el cual será comunicado al Servicio Nacional de Pesca para fines de fiscalización.
Las empresas inscritas de conformidad con el numeral anterior deberán cumplir con la normativa pesquera y con las disposiciones de la presente resolución. El incumplimiento será sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en el numeral 13.".
c) En el sentido de eliminar sus numerales 10.-, y 12.- literal e).
d) En el numeral 11.-, en el sentido de incorporar la siguiente frase final a su literal c) "El Servicio Nacional de Pesca podrá determinar la suspensión de alguno de los puertos señalados, como asimismo incorporar nuevos puertos de acreditación de capturas, lo que será comunicado oportunamente a los interesados.".
Valparaíso, 27 de noviembre de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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