GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE MERLUZA
DEL SUR POR ORGANIZACIONES EN REGIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1 exenta.- Valparaíso, 2 de enero de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Resq.) N°114-2008, de fecha 30 de diciembre de 2008; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.880; el D.S. N° 11 de 2003 y el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción; los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, todos de 2005; N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, todos de 2006 y N° 943, N° 1.687, todos de 2007, N° 1.205, N° 1.647 y N° 1.675, todos de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 1.155 de 2007, del Servicio Nacional de Pesca.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 392 y N° 1.306, ambos de 2005, N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, todos de 2006, N° 943 y N° 1.687, ambos de 2007, N° 1.205 y N° 1.647, ambos de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante decreto exento N° 1.675 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota global anual de captura de merluza del sur, año 2009, para ser extraída por el sector pesquero artesanal.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que conforme la citada disposición legal, una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos,
Resuelvo:
1°.- La distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el año 2009, se efectuará de la siguiente manera:
Los excesos en que haya incurrido cada una de las organizaciones de pescadores artesanales antes señaladas al 31 de diciembre de 2008 se descontarán de las fracciones mensuales autorizadas para el año 2009, de la siguiente manera: 9,09% enero, 9,09% febrero; 9,09% marzo, 9,09% abril; 9,09% mayo; 9,09% junio; 9,09% julio; 9,09% septiembre; 9,09% octubre; 9,09% noviembre; 9,1% diciembre.
2.- Para efectos de computar adecuadamente las capturas autorizadas, el Servicio Nacional de Pesca deberá dividir por el factor 0,9 las toneladas desembarcadas de merluza del sur que se encuentren enteras evisceradas.
Asimismo, para fines de determinar la materia prima de merluza del sur en relación a sus productos derivados, se utilizarán los factores de conversión que establezca el Servicio Nacional de Pesca para estos efectos.
3.- Las actividades extractivas de las organizaciones sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, antes individualizadas, durante el año 2009, se efectuarán en las siguientes fechas:

4.- Las fracciones asignadas a cada organización de pescadores artesanales se regirán por las siguientes reglas:
a) En el caso que la fracción mensual sea extraída antes del período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre Merluza del sur, respecto de la organización.
b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
c) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada, se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente. La organización a través de sus representantes legales podrá solicitar al Director Regional de Pesca la factibilidad de operar con cargo a la cuota autorizada al período siguiente, quedando inhabilitado de operar en dicho período.
El Servicio Nacional de Pesca, previo al inicio de las actividades extractivas de cada mes, comunicará oportunamente a los interesados, la nómina de organizaciones habilitadas para efectuar operaciones de pesca en el respectivo mes y las toneladas autorizadas conforme la aplicación de las reglas de descuento y acrecimiento antes señaladas y las contenidas en el inciso final del numeral 1° de la presente resolución.
Las reglas antes señaladas se aplicarán, en la flota respectiva, a la cuota residual asignada a los pescadores artesanales que no se encuentren afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales individualizadas en la presente resolución.
6.- Los cambios en la composición de las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción deberán comunicarse a la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, adjuntando la documentación respectiva, y se someterán a las siguientes reglas:
a) El coeficiente individual del pescador artesanal y su captura acumulada en el período enero de 2009 y la fecha en que se autorice el cambio, serán traspasados íntegramente a la organización de destino a que se incorpora el pescador artesanal.
b) El Servicio Nacional de Pesca, a través de la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, determinará las cuotas efectivas de las organizaciones de pescadores artesanales involucradas en el traspaso, conforme la regla anterior.


c) Las reglas antes señaladas se aplicarán también a aquellos pescadores artesanales que provengan o ingresen a la cuota residual, en virtud de los traspasos antes señalados.
Los cambios a que se refiere el presente numeral deberán presentarse con la respectiva documentación hasta el 13 de marzo de 2009 y se harán efectivos a contar del 01 de abril de 2009.
A la solicitud deberá acompañarse certificado de vigencia de la respectiva organización, con indicación de su directiva.
7.- Las organizaciones de pescadores artesanales deberán presentar un certificado de vigencia antes del 30 de noviembre de 2009 para efectos de ser considerados en la resolución de distribución del año calendario 2010.
8.- A petición de las organizaciones artesanales indicadas en la presente resolución, la Subsecretaría de Pesca designa como responsables de los mecanismos de control del Régimen Artesanal de Extracción de la Merluza del sur de la XI Región que establezca el Servicio Nacional de Pesca, a Aycón Consultores S.A., a la Universidad de Valparaíso y a Ecomar Austral E.I.R.L., según se señala en el numeral 1° de la presente resolución.
Aycón Consultores S.A., la Universidad de Valparaíso y Ecomar Austral E.I.R.L., en su calidad de responsables de los mecanismos de control del Régimen Artesanal de Extracción de la Merluza del sur de la XI Región, quedarán sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 21 del D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción.
Las consultoras antes señaladas deberán entregar un informe de avance durante la primera quincena de agosto 2009 y un informe final durante el segundo mes de terminadas las actividades extractivas. Los informes deberán contener la gestión y el procedimiento de la actividad extractiva realizada en los respectivos períodos.
9.- Los pescadores artesanales y las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción como asimismo las consultoras a cargo de los mecanismos de control del mencionado régimen deberán dar cumplimiento a las normas de control y acreditación de capturas establecidas mediante resolución exenta N° 1.155 de 2007, y sus modificaciones, del Servicio Nacional de Pesca.
10.- Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
11.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente