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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Por resolución exenta N° 95, de 9 de enero de 2009, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indica, en la unidad de pesquería del recurso Congrio dorado, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°28,6 L.S. y 47° L.S., individualizada en la letra j) del artículo 2° de la ley N° 19.713, y sus modificaciones posteriores, para ejercer el límite máximo de captura por armador establecido en el decreto exento N° 1.677, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2009:
EMDEPES S.A., PESQUERA SUR AUSTRAL S.A., FRIOSUR IX S.A., FRIOSUR X S.A. y PESCA CHILE S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 9 de enero de 2009.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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