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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Por resolución exenta N° 126, de 12 de enero de 2009, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indica, en las unidades de pesquerías Sardina y Anchoveta, en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones, individualizada en la letra b) del artículo 2° de la ley 19.713, para ejercer el límite máximo de captura establecido por decreto exento N° 1.677 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre del 2009:
ALIMENTOS MARINOS S.A., SOCIEDAD PESQUERA CAMANCHACA S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 12 de enero de 2009.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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