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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA X REGIÓN
Núm. 511 exenta.- Valparaíso, 6 de febrero de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (DAS) N°07/09; los oficios (D.J.) Ord N°1.770, de 2008, y N°160, de 2009, ambos de esta Subsecretaría; los oficios Ord./Z4/N°245, de 2008; Ord./Z4/N°014 y Ord./Z4/N°016, ambos de 2009, todos del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N°5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.713, N°19.822, N°19.849 y N°20.175; los D.S. N°545, de 1998; N°409, de 2000; N°11, de 2003, y N°296, de 2004, y los decretos exentos N°240, de 2006; N°115 y N°1.675, ambos de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Régimen Artesanal de Extracción consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.
Que de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N°240, de 2006, modificado mediante decreto exento N°115, de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.
Que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N°240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comunicaron por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, a fin de que ellas sean consideradas en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería correspondiente al año 2009.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante decreto exento N°1.675, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel para el año 2009.
Resuelvo:
1.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi, correspondiente al área marítima de la X Región, antes denominada Área Sur de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2009, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta:

B) Pesquería artesanal de Sardina común:

C) Pesquería artesanal de Jurel:

2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
3.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1.- de la presente resolución será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
4.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1.- de la presente resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme al numeral 1.- de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el decreto exento N°1.675, de 2008, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1.- de la presente resolución sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo.
Durante la suspensión de actividades pesqueras extractivas artesanales se permitirá la captura de Sardina común o Anchoveta, según corresponda, destinada a carnada. Para estos efectos, las embarcaciones artesanales inscritas en las señaladas pesquerías deberán cumplir con las normas de fiscalización que establezca el Servicio Nacional de Pesca.
Las capturas efectuadas conforme la excepción establecida en el inciso anterior se descontarán de las fracciones asignadas en el numeral 1.- de la presente resolución, autorizadas para ser extraídas en el período siguiente;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados;
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente a la misma organización, y
e) Los remanentes no capturados de la fracción autorizada en el período respectivo acrecentarán a la fracción autorizada para el período siguiente a la misma organización.
5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1.-, las capturas de Jurel efectuadas entre el 1° de enero de 2009 y la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, deberán ser descontadas de las cuotas asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizados, en proporción a los desembarques informados por las embarcaciones artesanales cuyos armadores hayan sido incluidos en la nómina indicada en el numeral 2.- de la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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