GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 542 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
(Resolución)
Núm. 579 exenta.- Valparaíso, 12 de febrero de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca, Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 09/09; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 19.984; los DS N° 545 de 1998, N° 409 de 2000, y N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 1.675 de 2008 y N° 332 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 542 de 2009, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 332 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante resolución exenta N° 542 de 2009, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 332 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría ha informado que, por un error de hecho, por una parte no se consideró en el Régimen Artesanal de Extracción a una serie de embarcaciones individualizadas en el mismo Memorándum, y por otra parte, no se habría incluido a la embarcación Doménica (RPA 923199) como participante al interior de la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Lota - A.G. APESCA Lota, Registro de Asociaciones Gremiales 428-8.
Que del mismo modo, y de acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Pesca, la inscripción en el Registro Artesanal correspondiente a la embarcación artesanal Casablanca, RPA 922505, ha sido dejada sin efecto mediante ORD/Siep/N° 120190309 de fecha 10 de febrero de 2009.
Resuelvo:
1°.- Rectifícase la resolución exenta N° 542 de 2009, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 332 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
1) En su numeral 1.-, en el sentido de reemplazar los coeficientes establecidos para las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al citado Régimen por los siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta




B) Pesquería artesanal de Sardina común

2) En su numeral 2.-, en el sentido de reemplazar la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías antes indicadas establecidas para el año 2009 por las siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta






Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente