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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Por resolución exenta N° 534, de 6 de febrero de 2009, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 336, de 2009, que autorizó a CONSULTORA PUPELDE LIMITADA para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los términos técnicos de referencia del proyecto denominado Monitoreo de la pesquería artesanal de Congrio dorado (Genypterus blacodes) y Raya (Dipturus spp) en la X Región, temporada 2009, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el numeral 4° inciso 1°, reemplazar la frase final por la siguiente: En todo caso, las lanchas artesanales sólo podrán operar en el área de aguas exteriores antes indicada y en el área de aguas interiores correspondientes al Golfo de Corcovado, entre el paralelo 43°18’L.S. y el límite sur de la X Región (43°44’17 S).
b) En el numeral 6°, en el sentido de incorporar el siguiente inciso 2° El límite de captura de Raya, en calidad de fauna acompañante, no podrá exceder de 15 toneladas anuales.
Valparaíso, 6 de febrero de 2009.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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