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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 542 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
(Resolución)
Núm. 775 exenta.- Valparaíso, 27 de febrero de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca memorándum técnico (D.A.S.) N° 11109; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 19.984; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003 y los decretos exentos N° 1675 de 2008 y N° 332 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas N° 542 y N° 579, ambas de 2009, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al régimen artesanal de extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 332 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante resolución exenta N° 542, modificada por resolución exenta N° 579, ambas de 2009, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al régimen artesanal de extracción de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 332 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría ha informado que, por un error de hecho, no habría incluido a la embarcación Esperanza I (RPA 952053) como participante al interior del Sindicato de Pescadores Artesanales Lo Rojas y Caletas Anexas del Golfo de Arauco, Registro Sindical único 08.07.0307,
Resuelvo:
1°.- Modificase la resolución exenta N° 542, modificada por resolución exenta N° 579, ambas de 2009, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al régimen artesanal de extracción de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 332 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
1) En su numeral 1-., en el sentido de reemplazar los coeficientes de la organización de pescadores artesanales que se indica y de la cuota residual por los siguientes:

2) En su numeral 2-., en el sentido de reemplazar la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías antes indicadas establecidas para el año 2009 para la organización de pescadores artesanales Sindicato de Pescadores Artesanales Lo Rojas y Caletas Anexas del Golfo de Arauco, Registro Sindical único 08.07.0307 y para la cuota residual por las siguientes:

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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