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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 814 exenta.- Valparaíso, 4 de marzo de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum (URB) N° 96, de fecha 4 de diciembre de 2008; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; la ley N° 19.880, los DS N° 355 de 1995, N° 196 de 1998, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y las resoluciones N° 1.797 de 1999, N° 1.060 de 2000, N° 2.226 de 2001 y N° 2.137 de 2003, todas de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante la resolución N° 2.137 de 2003, de esta Subsecretaría, se aprobó el segundo informe de seguimiento para el área de manejo denominada Caldera, sector A, III Región, presentada por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caldera y en ella se estableció para su titular la obligación de entregar un tercer informe de seguimiento del área solicitada hasta el 31 de mayo del año 2004.
Que según lo informado por la División de Administración Pesquera, de esta Subsecretaría, mediante Memorándum citado en Visto, la organización no ha hecho ingreso del tercer informe de seguimiento del área solicitada.
Que el artículo 16 letra g) del DS N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ordena dejar sin efecto la resolución que autoriza la realización del proyecto de manejo y explotación del área, así como la que aprueba la propuesta del estudio de situación base del área de manejo y las resoluciones que aprueban los informes anuales de seguimiento, en el caso que su titular no cumpla por tres años consecutivos con la entrega del informe de seguimiento respectivo.
Resuelvo:
1.- Déjanse sin efecto las resoluciones N° 1.797 de 1999, N° 1.060 de 2000, N° 2.226 de 2001 y N° 2.137 de 2003, todas de esta Subsecretaría, en virtud de las cuales se aprobó, respectivamente, la proposición del estudio de situación base, el proyecto de manejo y explotación, y el primer y segundo informe de seguimiento para el área de manejo denominada Caldera, sector A, III Región, establecida en el artículo 1° numeral 1 del decreto supremo N° 196 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitados por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caldera, inscrito en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales, bajo el N° 125, de fecha 31 de mayo de 1999, y en el Registro de Organizaciones Sindicales N° 03.01.092, con domicilio en Muelle Fiscal s/n, Caldera, III Región, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución y a lo establecido en el artículo 16, letra g), del DS N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que la solicitante estime pertinentes.
3.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca, con el objeto que deje sin efecto el convenio de uso del área de manejo antes individualizada y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
4.- En el evento que ninguna organización de pescadores artesanales solicite el área de manejo Caldera, sector A, III Región, dentro del plazo de 2 años contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, se podrá desafectar dicha área de manejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del DS N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, notifíquese por carta certificada al interesado y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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