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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 542 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGION
Núm. 1.124 exenta.- Valparaíso, 25 de marzo de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 13/09 de fecha 20 de marzo de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 19.984; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003 y los decretos exentos N° 1.675 de 2008, N° 332 y N° 452, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas N° 542 y sus modificaciones posteriores, todas de 2009 y de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 332 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante resolución exenta N° 542, modificada por resolución exenta N° 579, ambas de 2009, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 332 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría ha informado que, por un error de hecho, no incluyó a las embarcaciones "Boloco" (RPA 6550) y "Flor María" (RPA 30630) como participantes al interior del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes - Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.0057 y del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Cocholgüe, Registro Sindical único 08.06.0023, respectivamente.
Que lo anterior hace necesario modificar la resolución exenta N° 542 de 2009 de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 542 y sus modificaciones posteriores, todas de 2009 y de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 332, modificado mediante decreto exento N° 452, ambos de 2009 y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
1) En su numeral 1°-., en el sentido de reemplazar los coeficientes de la organización de pescadores artesanales que se indica y de la cuota residual por los siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta

B) Pesquería artesanal de Sardina común



2) En su numeral 2-, en el sentido de reemplazar la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías antes indicadas establecidas para el año 2009 de las organizaciones de pescadores artesanales que se indica y de la cuota residual por los siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta

B) Pesquería artesanal de Sardina común

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por cuenta de esta Subsecretaría, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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