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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 542 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGION
Núm. 1.125 exenta.- Valparaíso, 25 de marzo de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DAS) N° 14/09, de fecha 23 de marzo de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 1.675 de 2008, N° 332 y N° 452, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 542 y sus modificaciones posteriores, todas de 2009 y de esta Subsecretaría
Resuelvo:
1°.- Modifíquese el numeral 2° letras A) y B) de la resolución exenta N° 542 y sus modificaciones posteriores, todas de 2009 y de esta Subsecretaría, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 332, modificado por el decreto exento N° 452, ambos de 2009 y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de modificar las asignaciones para los recursos Anchoveta y Sardina común correspondientes a la Asociación Gremial de Productores Pelágicos Artesanales de las Caletas de Talcahuano y San Vicente de la VIII Región, Gemar A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 464-8 y del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Cocholhue, Registro único Sindical 08.06.0023, de acuerdo a lo que se indica a continuación:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta

B) Pesquería artesanal de Sardina común

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por cuenta de esta Subsecretaría, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca




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