GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 542 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
Núm. 1.249 exenta.- Valparaíso, 6 de abril de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DAS) N° 15/09, de fecha 24 de marzo de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 1675 de 2008, N° 332, N° 452, N° 575, todos de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 542 de 2009, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 542 de 2009, y sus modificaciones posteriores, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región.
Que mediante decreto exento N° 575 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Sardina común V-X Regiones, establecida mediante decreto exento N° 1.675 de 2008, del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Sardina común, entre las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respectivas especies.
Que asimismo, mediante Memorándum Técnico citado en Visto, se ha recomendado modificar la distribución temporal de las fracciones artesanales antes indicadas,
Resuelvo:
1°.- Modifíquese el numeral 2° letras A) y B) de la resolución exenta N° 542 de 2009, de esta Subsecretaría, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2009, en el sentido de reemplazar las asignaciones de los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki para las organizaciones de pescadores artesanales por las siguientes:




Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




VolverTamaño de Fuente