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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 509 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA V REGIÓN
Núm. 1.251 exenta.- Valparaíso, 6 de abril de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría en Informe Técnico (DAS) N° 16-2009, de fecha 31 de marzo de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los DS N° 354 de 1993, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 289 de 2006, N° 1.675 de 2008 y N° 575 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, la resolución exenta N° 509 de 2009, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 509, de 2009, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la V Región.
Que mediante decreto exento N° 575, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Sardina común V - X Regiones, establecida mediante decreto exento N° 1.675, de 2008, del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Sardina común, entre las organizaciones de pescadores artesanales de la V Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respectivas especies.
Resuelvo:
1°.- Modifíquese el numeral 1° letra B) de la resolución exenta N° 509 de 2009, de esta Subsecretaría, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la V Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2009, en el sentido de reemplazar las asignaciones del recurso Sardina común Clupea bentincki para las organizaciones de pescadores artesanales por las siguientes:
B) Pesquería artesanal de Sardina común

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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