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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCIÓN N°511 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA X REGIÓN
Núm. 1.252 exenta.- Valparaíso, 7 de abril de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (DAS) N°18/09, de fecha 31 de marzo de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N°5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.713, N°19.822, N°19.849 y N°20.175; los D.S. N°545, de 1998; N°409, de 2000; N°11, de 2003, y N°296, de 2004, y los decretos exentos N°240, de 2006; N°115 y N°1.675, ambos de 2008; N°575, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N°511, de 2009, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N°511, de 2009, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la X Región.
Que mediante decreto exento N°575, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Sardina común V-X Regiones, establecida mediante decreto exento N°1.675, de 2008, del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Sardina común entre las organizaciones de pescadores artesanales de la X Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respectivas especies.
Resuelvo:
1°.- Modifíquese el numeral 1° letra B) de la resolución exenta N°511, de 2009, de esta Subsecretaría, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2009, en el sentido de reemplazar las asignaciones del recurso Sardina común Clupea bentincki para las organizaciones de pescadores artesanales por las siguientes:
B) Pesquería artesanal de Sardina común
OrganizaciónEne-JunJul-DicTotal
Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de6.6771.6698.346
Asociaciones Gremiales 3532
Asociaciones de Armadores Artesanales de la Décima Región18.8004.70023.500
A.G., Registro de Asociación Gremial 156-10
Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de29373366
Chiloé, Registro Sindical único 10.04.0214
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores585146731
Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical único
10.01.0573
Cuota Residual29073363

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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