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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 1.496 exenta.- Valparaíso, 24 de abril de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum (URB) N° 19, de fecha 13 de febrero de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; la ley N°19.880; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002 y los decretos exentos N°489 y 719 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones N° 2541 de 2002, N° 2191 de 2003, N° 778 de 2004 y N° 605 de 2005, todas de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante la resolución N° 605 de 2005, de esta Subsecretaría, se aprobó la prórroga para la entrega del segundo informe de seguimiento para el área de manejo denominada Colcura VIII Región, presentada por Sindicato de Trabajadores Independientes del Mar Caleta Colcura de Lota y en ella se estableció para su titular la obligación de entregar el segundo informe de seguimiento del área solicitada hasta el 31 de enero del año 2005.
Que según lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum citado en Visto, la organización no ha hecho ingreso del segundo informe de seguimiento del área solicitada.
Que el artículo 16 letra g) del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ordena dejar sin efecto la resolución que autoriza la realización del proyecto de manejo y explotación del área, así como la que aprueba la propuesta del estudio de situación base del área de manejo y las resoluciones que aprueban los informes anuales de seguimiento, en el caso que su titular no cumpla por tres años consecutivos con la entrega del informe de seguimiento respectivo.
Resuelvo:
1.- Déjanse sin efecto las resoluciones N° 2541 de 2002, N° 2191 de 2003, N° 778 de 2004 y N° 605 de 2005, todas de esta Subsecretaría, en virtud de las cuales se aprobó respectivamente, la proposición del estudio de situación base, el proyecto de manejo y explotación, el segundo informe de seguimiento y la prórroga para la entrega del segundo informe de seguimiento para el área de manejo denominada Colcura VIII Región, establecida en el artículo 1° N° 2 del decreto exento N° 489, modificado por el decreto exento N° 719, ambos de 2001 y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, presentado por el Sindicato de Trabajadores Independientes del Mar Caleta Colcura de Lota, inscrito en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales con el N° 418 de 1° de octubre de 2001 y en el Registro de Organizaciones Sindicales bajo el N° 08.07.43, domiciliado en Avenida Colo Colo N° 2, Puerto Nuevo, comuna de Lota, VIII Región, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución y a lo establecido en el artículo 16, letra g), del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que la solicitante estime pertinentes.
3.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca, con el objeto que deje sin efecto el convenio de uso del área de manejo antes individualizada y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Anótese, notifíquese por carta certificada al interesado y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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