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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Por resolución exenta N°1.566, de 28 de abril de 2009, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA ITATA S.A. para ampliar actividades extractivas con la nave en construcción "Bec N°822/09" en las áreas marítimas señaladas a continuación, donde podrá extraer los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la VI a VII y IX a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel, Merluza de cola, Bonito, Brótula, Calamar, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Machuelo o Tritre, Raya espinuda, Raya negra o moteada y Sardina española; b) En el área marítima comprendida entre la VI a VII y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Bacaladillo o Mote; c) En el área marítima comprendida entre la VI a VII y IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Bacaladillo o Mote y Caballa; d) En el área marítima comprendida entre la VI a VII Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Raya volantín; e) En el área marítima comprendida entre la VI a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Machuelo o Tritre, Sardina española, Raya espinuda, Raya negra o moteada y Raya volantín; f) En el área marítima comprendida en el área marítima correspondiente a Islas de Pascua, Salas y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel de Juan Fernández; g) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla y Centollón; h) En el área marítima comprendida entre la XV a II Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes wiracocha, Centolla Lithodes panamensis y Centollón Paralomis longipes; i) En el área marítima comprendida entre la XV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla; j) En el área marítima comprendida entre la XV a IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla; k) En el área marítima comprendida entre la II a VI Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla.
Valparaíso, 28 de abril de 2009.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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