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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 542 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
Núm. 2.021 exenta.- Valparaíso, 5 de junio de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (DAS) N° 24/09, de fecha 27 de mayo de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los DS N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 1.675 de 2008, N° 332, N° 452, N° 575, todos de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 542 de 2009, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 542 de 2009, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones posteriores, se estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la distribución de la fracción artesanal en aquellas pesquerías sometidas al Régimen Artesanal de Extracción se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, se ha recomendado modificar la distribución temporal de la fracción artesanal antes indicada,
Resuelvo:
1°.- Modifícase el numeral 2° letras A) y B) de la resolución exenta N° 542 de 2009, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones posteriores, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2009, en el sentido de reemplazar las asignaciones de Anchoveta y Sardina común para las organizaciones de pescadores artesanales, por las siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta




Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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