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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 542 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
Núm. 2.023 exenta.- Valparaíso, 5 de junio de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (DAS) N° 23/09, de fecha 22 de mayo de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los DS N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 1.675 de 2008, N° 332, N° 452, N° 575, todos de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 542 de 2009, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones posteriores,
Resuelvo:
1°.- Modifíquese el numeral 2° letras A) y B) de la resolución exenta N° 542 de 2009, de esta Subsecretaría, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2009, en el sentido de modificar las asignaciones para los citados recursos, correspondientes a las organizaciones artesanales Asociación Gremial de Pescadores y Armadores Artesanales Pelágicos de la Región del Bío-Bío, Pesca Mar A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 450-8, Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, SPAADA SD, Registro Sindical único 08.05.0339, Sindicato Independiente de Armadores y Pescadores Artesanales Afines, SARPE, Registro Sindical único 08.05.0398, y Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Armadores Artesanales Pelágicos, Pescadores Artesanales propiamente tales y actividades Conexas de Caleta San Vicente Sindicato Tsunami, Registro Sindical único 08.05.0428, de acuerdo con lo siguiente:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta

B) Pesquería artesanal de Sardina común

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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