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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 510 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA XIV REGIÓN
Núm. 2.024 exenta.- Valparaíso, 5 de junio de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (DAS) N° 17/09, de fecha 31 de marzo de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.175; los DS N° 545 de 1998, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 240 de 2006, N° 115 y N° 1.675, ambos de 2008, N° 575 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 510 de 2009, de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1°.- Modifíquese el numeral 1° letra A) de la resolución exenta N° 510 de 2009, de esta Subsecretaría, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta, Sardína común y Jurel en la XIV Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2009, en el sentido de modificar la asignación para el recurso Anchoveta, correspondiente a la organización artesanal Asociación Gremial de Armadores Cerqueros de la Región de Los Ríos - ACER A.G., Registro de Asociación Gremial 3793, de acuerdo con lo siguiente:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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