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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMA DE FOMENTO A LA PESCA ARTESANAL, CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS(AS) DE PESCADORES ARTESANALES DE LA PROVINCIA DE AYSÉN, APRUEBA PAGO Y GIRO DE CHEQUES
(Resolución)
Núm. 2.264.- Valparaíso, 24 de junio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N°20.314; el DS N°430, de 1991, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el acuerdo N°3 de la Sesión N°40, del 16 de marzo de 2009, y el acuerdo N°4 de la Sesión N°41, del 22 de abril de 2009, ambos del Consejo de Administración Pesquera; la resolución N°21 del 27 de mayo de 2009, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley N°19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en acuicultura será administrada de la forma que determine la ley, garantizando mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que el Consejo de Administración Pesquera, en Sesión N°40, de fecha 16 de marzo de 2009, resolvió mediante Acuerdo N°3, destinar recursos para programa de fomento a la pesca artesanal mediante el aporte para gastos de educación para hijos de pescadores artesanales de la provincia de Aysén, y, que según acuerdo N°4 de Sesión N°41 de fecha 22 de abril de 2009, inclúyense asimismo como beneficiarios, a los hijos de convivientes de pescadores artesanales que compartan el hogar común.
Que, para tal objeto, se ha requerido ejecutar y desarrollar por la Subsecretaría de Pesca un programa, con el objeto que los potenciales beneficiarios postulen al beneficio señalado, cumpliendo los requisitos exigibles señalados en manual de procedimiento.
Que el presente Programa considera un monto máximo a pagar de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos),
Resuelvo:
1. Fíjase la siguiente nómina de beneficiarios y autorízase el pago del beneficio por la suma que en cada caso se indica, que totaliza en su conjunto $9.800.000.- (nueve millones ochocientos mil pesos):


2. Autorízase el pago y giro de los correspondientes cheques.
3. Impútese el gasto que irrogue la presente resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2009, del Fondo de Administración Pesquero.
4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.
Anótese, comuníquese, refréndese, cúmplase, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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