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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Por resolución exenta N° 2.139, de 18 de junio de 2009, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA EL GOLFO S.A. para sustituir las naves Cobra y Fox por dos naves, la segunda de las cuales es una nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora total40,00 m.
T.R.G. (Internacional)448,00
Capacidad de bodega440,30 m3
Manga7,00 m.
Potencia total1275,00 HP.
Potencia auxiliar163,00
Arte de pescaCerco y arrastre de media agua.

Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima de la XIV y X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Merluza de cola, Anchoveta y Sardina común; d) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; e) En el área marítima de la XIV y X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; f) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Merluza de cola, Anchoveta y Sardina común.
Autorízase a Pesquera El Golfo S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave reemplazante, antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar, con los artes de pesca que en cada caso se señalan, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Caballa, Jibia; b) En el área marítima de la V a VII y IX a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Caballa, Jibia.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N°s 1.612 y 2.053, ambas de 1996; N° 1.155, de 1997; N° 2.124 y N° 2.125, ambas de 1999; N° 638, N° 297, N° 298 y N° 556, todas de 2000; N° 1.316, N° 1.317, N° 1.323, N° 1.324, N° 2.827 y N° 2.828, todas de 2003; N° 2.164, de 2007; N°s 2.701 y 2.705, ambas de 2008.
Valparaíso, 18 de junio de 2009.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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