GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Por resolución exenta N°2.215, de 24 de junio de 2009, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA BÍO BÍO S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave Pelícano en las áreas marítimas señaladas a continuación, donde podrá extraer, con los artes de pesca que se indican, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Bacaladillo o Mote; Bonito; Caballa; Calamar; Cojinoba del norte; Cojinoba del sur; Cojinoba moteada; Dorado de altura; Machuelo o Tritre; Sardina española. b) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas medidas, con arrastre de media agua: Bacaladillo o Mote; Bonito; Caballa; Calamar; Cojinoba del norte; Cojinoba del sur; Cojinoba moteada; Dorado de altura; Machuelo o Tritre; Sardina española. c) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Raya espinuda; Raya negra o moteada. d) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones al paralelo 43° L.S., por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Brótula; Raya espinuda; Raya negra o moteada. e) En el área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Raya volantín. f) En el área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Raya volantín. g) En el área marítima correspondiente a Islas de Pascua, Salas y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel de Juan Fernández. h) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla; Centollón. i) En el área marítima comprendida entre la XV a II Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes wirachocha; Centolla Lithodes panamensis; Centollón. j) En el área marítima comprendida entre la XV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla. k) En el área marítima comprendida entre la XV a IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centollón. l) En el área marítima comprendida entre la II a VI Regienes, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla.
Valparaíso, 24 de junio de 2009.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente