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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


MODIFICA RESOLUCIÓN N°542 EXENTA DE 2009, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
Núm. 2.402 exenta.- Valparaíso, 14 de julio de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DAS) N°27/09, de fecha 26 de junio de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.713, N°19.822 y N°19.849; el D.S. N°296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N°409 de 2000 y N°11 de 2003, y los decretos exentos N°1.675 de 2008, N°332, N°452, N°575 y N°1.074, todos de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N°542 de 2009, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N°542 de 2009, y sus modificaciones posteriores, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región.
Que mediante decreto exento N°1.074 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Anchoveta V-X Regiones, establecida mediante decreto exento N°1.675 de 2008, del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, entre las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respectivas especies.
Resuelvo:
1°.- Modifíquese el numeral 2° letra B) de la resolución exenta N°542 de 2009, de esta Subsecretaria, y sus modificaciones posteriores, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N°332, modificado por el decreto exento N°452, ambos de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2009, en el sentido de reemplazar las asignaciones del recurso Anchoveta Engraulis ringens para las organizaciones de pescadores artesanales por las siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta


Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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