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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


MODIFICA RESOLUCIÓN N°509 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA V REGIÓN
Núm. 2.404 exenta.- Valparaíso, 14 de julio de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría en Informe Técnico (DAS) N°28/2009, de fecha 26 de junio de 2009, lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política del Estado, el D.F.L. N°5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.713, N°19.822 y N°19.849; los D.S. N°354 de 1993, N°409 de 2000, N°11 de 2003 y N°296 de 2004, y los decretos exentos N°289 de 2006, N°1.675 de 2008, N°575 y N°1.074, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N°509 de 2009, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N°509 de 2009, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la V Región.
Que mediante decreto exento N°1.074 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Anchoveta V-X Regiones, establecida mediante decreto exento N°1.675 de 2008, del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, entre las organizaciones de pescadores artesanales de la V Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respectivas especies.
Resuelvo:
1°.- Modifíquese el numeral 1° letra A) de la resolución exenta N°509 de 2009, de esta Subsecretaría, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la V Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2009, en el sentido de reemplazar las asignaciones del recurso Anchoveta Engraulis ringens para las organizaciones de pescadores artesanales por las siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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