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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1 EXENTA, DE 2009
(Resolución)
Núm. 2.434 exenta.- Valparaíso, 15 de julio de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando técnico (R. Pesq.) N° 73/2009, de fecha 13 de julio de 2009, y por el Director Zonal de Pesca de las XIV, X y XI Regiones mediante oficio ORD./Z4/N° 152, de fecha 9 de julio de 2009; el DFL N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N°19.880; el DS N° 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción, establecido en el artículo 48A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 11, de 2003, y los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, N°1.564, de 2005, N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, de 2006, N°934, N° 1.687, de 2007, N° 1.205, N° 1.647, N° 1.675, de 2008, N° 574, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 1, N°1.207, N° 1.274, N° 1.551 y N° 1.552, todas de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que el artículo 17 del DS N° 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al régimen artesanal de extracción puedan efectuar modificaciones en la distribución anual de la fracción artesanal de la cuota asignada.
Que las organizaciones artesanales que se indica han solicitado acogerse el mencionado beneficio, por lo que corresponde modificar la distribución de las cuotas asignadas,
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 1° de la resolución exenta N°1, de 2009, modificada mediante resoluciones exentas N° 1.207, N° 1.274, N° 1.551 y N° 1.552, todas de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca, en el sentido de descontar, de los remanentes no capturados de las siguientes organizaciones de pescadores artesanales, las cuotas en kilos que a continuación se indican:
OrganizaciónCuota
STI Francisco Andrade66.667
STI Litoral Sur27.444
SIND. Aysén-B.M. Pesc. Artes.53.161
STI Estuario Aysén17.927
Total165.199

2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría, y dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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