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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Por resolución exenta N° 2.506, de 21 de julio de 2009, de esta Subsecretaría, autorízase a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto FIP 2009-16 denominado "Evaluación directa de camarón nailon entre las II y VIII Regiones, año 2009".
El objetivo general de la pesca de investigación consiste en estimar la biomasa y abundancia de Camarón nailon Heterocarpus reedi, en el litoral comprendido entre las II y VIII Regiones, a través del método de área barrida.
La pesca de investigación se efectuará desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive, en el área marítima comprendida entre los paralelos 25°20’L.S. y 38°28’L.S., entre las isóbatas de 50 y 450 metros, dentro y fuera del área de reserva artesanal, excluyendo la primera milla náutica desde la costa, y en ella participará la embarcación "Isabel S", matrícula 1429 del Puerto de Coquimbo, y las naves industriales "Foche", como titular, y "Lonquimay" y "Amancay I", en calidad de suplentes, las que podrán operar en las áreas marítimas que en cada caso se indican en la resolución extractada.
En cumplimiento del objetivo de la presente pesca de investigación, el conjunto de las naves participantes podrá extraer un total máximo de las especies que se indican en las cantidades que en cada caso se señalan: a) Camarón nailon: 75 toneladas en calidad de especie objetivo; b) Langostino amarillo: 20 toneladas, en calidad de fauna acompañante, las cuales se fraccionarán en 10 toneladas a ser extraídas entre las III y IV Regiones, y 10 toneladas a ser extraídas entre las V y la VIII Regiones; c) Langostino colorado: 25 toneladas, en calidad de fauna acompañante, las cuales se fraccionarán en 10 toneladas a ser extraídas entre las II y IV Regiones, y 15 toneladas a ser extraídas entre las V y la VIII Regiones; d) Langostino amarillo: 2 toneladas en el área marítima de la II Región; e) Merluza común: 10 toneladas, en calidad de fauna acompañante, con un máximo de un 2%, medido en peso, respecto de cada una de las especies objetivo antes individualizadas, por viaje de pesca entre las IV y VIII Regiones; y f) Merluza común: 1 tonelada, en calidad de fauna acompañante, con un máximo de un 2%, medido en peso, respecto de cada una de las especies objetivo antes individualizadas, por viaje de pesca entre la II y III Regiones.
La peticionaria designa como persona responsable a don Luis Moncayo Martínez.
Valparaíso, 21 de julio de 2009.- María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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