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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMA DE FOMENTO A LA PESCA ARTESANAL CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS(AS) DE PESCADORES ARTESANALES DE LA PROVINCIA DE AYSÉN, APRUEBA PAGO Y GIRO DE CHEQUES
(Resolución)
Núm. 2.795 exenta.- Valparaíso, 19 de agosto de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 20.314 de Presupuestos para el Sector Público año 2009; en la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo; en las resoluciones N° 759, de 2003 y N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; el Acuerdo N° 3 de la sesión N° 40 de fecha 16 de marzo de 2009, y Acuerdo N° 4 de la Sesión N° 41 de fecha 22 de abril de 2009, ambos del Consejo de Administración Pesquera; la resolución afecta N° 21 de fecha 27 de mayo de 2009, y resoluciones exentas N° 2.053 de fecha 10 de junio de 2009 y N° 2.264 de fecha 24 de junio de 2009, todas de esta Subsecretaría de Pesca, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para las trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en la acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando la mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que el Consejo de Administración Pesquera aprobó mediante acuerdo N° 3 de la Sesión N° 40, destinar recursos para el Programa de Fomento a la Pesca Artesanal consistente en Aportes para Gastos de Educación de Hijos(as) de pescadores artesanales de la provincia de Aysén, por un monto de hasta $300.000.000.- (trescientos millones de pesos); y que posteriormente, dicho acuerdo fue modificado a través del Acuerdo N° 4 de la sesión N° 41 de fecha 22 de abril de 2009, en orden a incluir como potenciales beneficiarios del Programa a hijos(as) de convivientes que compartan el hogar común.
Que mediante resolución afecta N° 21 de fecha 27 de mayo de 2009 de esta Subsecretaría, se aprobó el Programa de Fomento a la Pesca Artesanal, consistente en Aportes para gastos de Educación de Hijos(as) de pescadores artesanales de la provincia de Aysén, y el Manual de Procedimiento, Evaluación y Selección de Beneficiarios.
Que de acuerdo a los requisitos y procedimientos contenidos en el referido Manual de Evaluación y Selección de Beneficiarios, se conformó una nómina de beneficiarios, la que ha sido validada la Comisión Evaluadora nombrada de acuerdo a lo establecido en al artículo 11° del ya citado Manual, la que fue aprobada mediante resoluciones exentas N° 2053 de fecha 10 de junio de 2009, y N° 2264 de fecha 24 de junio de 2009, ambas de esta Subsecretaría de Pesca.
Que, sin embargo, las nóminas de beneficiarios contenidas en las resoluciones recién citadas excluyeron a los postulantes individualizados en la nómina que se incluye en la presente resolución, quienes han interpuesto recurso de reconsideración en tiempo y forma, y asimismo han acreditado cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimiento para ser beneficiarios.
Las facultades que al Subsecretario de Pesca le confieren el decreto supremo N° 215 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2009 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura, en el acta de sesión N° 40 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 16 de marzo de 2009, y a la suscrita para subrogar al Subsecretario de Pesca, la resolución Ministerial N° 32 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dicto la siguiente,
Resolución :
1.- Fíjase la siguiente nómina de beneficiarios, y autorízase el pago del beneficio por la suma que en cada caso se indica, que en su totalidad asciende a la suma de $16.400.000.- (dieciséis millones cuatrocientos mil pesos):


2.- Autorízase al Departamento Administrativo para efectuar el giro de los correspondientes cheques.
3.- Déjase constancia que el Programa de Fomento a la Pesca Artesanal, consistente en Aportes para gastos de Educación de Hijos(as) de pescadores artesanales de la provincia de Aysén, implica un monto total de hasta $300.000.000.- (trescientos millones de pesos).
4. Impútese el gasto que demande la presente Resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2009, del Fondo de Administración Pesquero.
Anótese, refréndese, comuníquese, cúmplase, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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