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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Por resolución exenta N° 2.889, de 28 de agosto de 2009, de esta Subsecretaría, aplícase al armador AGUA FRÍA S.A. la sanción establecida en el artículo 11 inciso 1° de la ley N° 19.713, respecto de la unidad de pesquería de Langostino amarillo en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones, individualizada en el artículo 2° letra o) de la ley N° 19.713.
Descuéntese al armador antes individualizado, el triple del exceso capturado durante el año 2008, en la unidad de pesquería de Langostino amarillo, III y IV Región, lo que equivale a 1,263 toneladas del límite máximo de captura asignado para el año 2009.
Redúzcase del límite máximo de captura asignado para el año 2009, un total ascendente a 1,263 toneladas, quedando un remanente para el año 2009, ascendente a 319,043 toneladas.
El descuento se hará efectivo del límite máximo de captura autorizado para el año 2009, mediante decreto exento N° 1.677 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Valparaíso, 28 de agosto de 2009.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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