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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE MERLUZA COMúN POR ORGANIZACIONES EN REGIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.911 exenta.- Valparaíso, 1 de septiembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 087/2009 de fecha 24 de agosto de 2009, complementado mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 89 de fecha 31 de agosto de 2009; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004; los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003, N° 1.675 de 2008 y N° 1.243 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 7 y N° 2.027, ambas de 2009, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Merluza común correspondientes a las Áreas Norte y Centro de la V Región y Área Norte 2 de la VII Región, se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 1.243 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que para efectos de la aplicación del Régimen Artesanal de Extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante decreto exento N° 1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota global anual de captura para el año 2009 en la unidad de pesquería de Merluza común Merluccius gayi.
Que mediante resolución N° 7 de 2009, modificada mediante resolución exenta N° 2.027 de 2009, ambas de esta Subsecretaría, se distribuyó la fracción artesanal de la cuota global anual de captura del recurso Merluza común Merluccius gayi para las Áreas Norte y Centro de la V Región y Área Norte 2 de la VII Región, para el periodo 2009.
Que en consecuencia corresponde determinar la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Merluza común Merluccius gayi correspondientes a las Áreas Norte y Centro de la V Región y Área Norte 2 de la VII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo agosto-diciembre de 2009,
Resuelvo:
1.- La distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Merluza común Merluccius gayi correspondientes a las Áreas Norte y Centro de la V Región y Área Norte II de la VII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo agosto-diciembre de 2009, expresada en toneladas, se efectuará de la siguiente manera:
Organizaciones de la V Región NorteR.S.U.Jul-Dic (ton)
S.T.I. de pescadores artesanales de Caleta Pichicuy05.07.0032144,809
No asociados (cuota residual)990,948
Total1.135,757
Organizaciones de la V Región CentroR.S.U.Jul-Dic (ton)
STI Pescadores Artesanales de Caleta Diego Portales de Valparaíso05.01.0371.658.397
STI Pesc. Art. de Concón05.6.043162,713
No asociados (cuota residual)1.214,579
Total3.035,689
Organizaciones de la VII Región Norte 2R.S.U. Jul-Dic (ton)
S.T.I. de buzos y pescadores algueros y ramos afines Proa Centro de Duao70.20.111125,229
No asociados (cuota residual)232,159
Total357,388

2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en la pesquería artesanal de Merluza común y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, por organización.
3.- Las fracciones mensuales asignadas a cada organización de pescadores artesanales se regirán por las siguientes reglas:
a) En el caso que la fracción autorizada sea extraída antes del período respectivo, se deberán suspender las actividades extractivas sobre Merluza común, entendiéndose que el recurso se encuentra en veda desde ese momento.
b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
c) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada, se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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