GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009



Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
APRUEBA CONVENIO DE TRANSFERENCIA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMA ENTRENAMIENTO PARA EMPRENDIMIENTO EN LA PESCA
(Resolución)
Núm. 47 afecta.- Valparaíso, 5 de agosto de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 20.314 de Presupuestos para el Sector Público año 2009; en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, de Bases de Procedimiento Administrativo; en las resoluciones N° 759, de 2003, y N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; los acuerdos N° 2 y N° 4 de la Sesión N° 40; acuerdo N° 6 de la Sesión N° 42, y el acuerdo N° 2 de la Sesión N° 44, todas del Consejo de Administración Pesquera; las resoluciones N° 20, de fecha 26 de mayo de 2009, y N° 26, de fecha 10 de junio de 2009, ambas de esta Subsecretaría de Pesca, y
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal, y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras, de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que durante el periodo de vigencia de la ley N° 19.713 hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en la acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando la mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que el Consejo de Administración Pesquera, en su sesión N° 40, de 16 de marzo de 2009, resolvió aprobar, mediante acuerdo N° 2, financiamiento para ejecución de proyecto "Proceso de Diversificación Productiva de la Pesca Artesanal de la Provincia de Aysén" por un monto de hasta $350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos); y mediante acuerdo N° 4 el financiamiento para "Programa de Capacitación para Auxiliar a Pescadores Artesanales de la Provincia de Aysén" por un monto de hasta $350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos), dejando establecido que los recursos se transferirán a SERCOTEC para la implementación de dichos programas.
Que por medio de acuerdo N° 6 de la sesión N° 42, de fecha 14 de mayo de 2009, el Consejo de Administración Pesquera aprobó un monto de $16.000.000 (dieciséis millones de pesos) para pagar gastos de administración y operación de Programa para la Región de Aysén por $700.000.000 (setecientos millones de pesos).
Que en sesión N° 44, de fecha 28 de julio de 2009, del Consejo de Administración Pesquera, se aprobó el acuerdo N°2, en orden a rectificar al recién citado acuerdo N° 6 de la sesión N° 42, en el sentido que el monto total destinado a gastos de administración asciende a la suma de $71.600.000 (setenta y un millones seiscientos mil pesos) y que por tanto los recursos aprobados en sesión N° 42 son adicionales a los aprobados anteriormente, y con la finalidad de completar los dineros destinados a dichos gastos de administración.
Que la implementación de este Programa permitirá el aprovechamiento de nuevas fuentes de ingreso para los pescadores artesanales y sus familias, al generar medidas que importan el fomento a una actividad que se encuentra deprimida en la zona de Aysén, y que incide en una problemática social que resulta imperioso atender, principalmente a través del desarrollo y fortalecimiento de la competitividad del sector pesquero artesanal de la Región de Aysén, por medio de capacitaciones que están dirigidas a la generación de ideas emprendedoras por parte de los pescadores artesanales beneficiarios del Programa.
Considerando lo expuesto y en el marco de los destinos legalmente establecidos para el Fondo de Administración Pesquero, la Subsecretaría de Pesca, en cumplimiento de Acuerdos del Consejo de Administración Pesquera adoptados en sesiones N°s 40, 42 y 44, de fechas 16 de marzo, 14 de mayo y 28 de julio, todas de 2009, dispondrá recursos para complementar el programa integral para la Región de Aysén por $716.000.000 (setecientos dieciséis millones de pesos).
Que SERCOTEC es un servicio público, filial de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), existente desde el 30 de junio de 1952, mediante la firma de un acuerdo cooperativo de asistencia técnica, al que concurrieron la Corporación de Fomento de la Producción, el Gobierno de Chile y el Instituto de Asuntos Interamericanos en representación del gobierno norteamericano, obteniendo su personalidad jurídica mediante D.S. N° 3.483, del 06.07.1955, que aprobó sus estatutos, y que promueve y apoya iniciativas de mejoramiento de la competitividad de las micro y pequeñas empresas, así como el fortalecimiento del desarrollo de la capacidad de gestión de sus empresarios.
Que SERCOTEC se encuentra en condiciones de prestar a esta Subsecretaria de Pesca su asesoría técnico-administrativa y financiera para la ejecución del Programa integral para la Región de Aysén por $716.000.000 (setecientos dieciséis millones de pesos).
Que conforme lo dispone el artículo 16 de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, los Servicios Públicos se encuentran sometidos a la fiscalización de Contraloría General de la República, y, asimismo, el artículo 37 letra b) de la referida ley N° 10.336 dispone que corresponde a ese órgano contralor, a través del Subdepartamento de Toma de Razón, el estudio de los decretos supremos y resoluciones de los jefes de Servicio que deben tramitarse por dicha Contraloría, para su toma de razón o su representación u observación, si no se ajustan a la Constitución o a las leyes.
Que atendido lo anterior, Contraloría Regional de Valparaíso, mediante su oficio N° 3.232, de fecha 8 de julio de 2009, ha formulado observaciones a la resolución administrativa N° 26, de fecha 10 de junio de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca.
Que conforme lo indicado precedentemente y de acuerdo a lo que disponen los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, procede que esta Subsecretaría dé cumplimiento a las observaciones formuladas por el órgano contralor.
Las resoluciones administrativas N° 20, de fecha 26 de mayo de 2009, y N° 26, de fecha 10 de junio de 2009, ambas de esta Subsecretaría de Pesca.
Que la ley N° 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, en su artículo 61, faculta a la autoridad administrativa para dejar sin efecto de oficio los actos administrativos que señala.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 215, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y, en especial, para ejecutar los Programas y Proyectos año 2009 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la ley N° 18.892, de Pesca y Acuicultura; en el acta de sesión N° 40 del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 16 de marzo de 2009, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Apruébase el Convenio suscrito con fecha 25 de mayo de 2009 entre esta Subsecretaría de Pesca y el Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, representado por su Gerente General, doña Cristina Orellana Quezada, el que consta de las siguientes cláusulas:
CONVENIO PARA TRASPASO DE FONDOS ENTRE SUBSECRETARÍA DE PESCA Y EL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, SERCOTEC, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ENTRENAMIENTO PARA EMPRENDIMIENTO EN LA PESCA
En Valparaíso, a 25 de mayo de 2009, entre la Subsecretaría de Pesca, RUT N° 60.719.000-3, en adelante, "Subpesca", representada por el Subsecretario de Pesca, don Jorge Chocair Santibáñez, cédula nacional de identidad N° 4.180.961-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bellavista N° 168, piso 18, comuna de Valparaíso, por una parte, y por la otra, el Servicio de Cooperación Técnica, corporación de derecho privado sin fines de lucro, RUT N° 82.174.900-k, representado por su Gerente General, doña Cristina Orellana Quezada, cédula nacional de identidad N° 14.285.030-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 1117, piso 9, ciudad de Santiago, en adelante "SERCOTEC", han acordado suscribir el siguiente Convenio de Transferencia de Recursos.
Antecedentes:
1. Que corresponde a SERCOTEC, de acuerdo con sus disposiciones estatutarias vigentes, asesorar a organismos públicos o privados en relación con las políticas, programas y planes de acción para el desarrollo de la pequeña y microempresa y proporcionar todo el apoyo y asistencia que sean necesarios para esos mismos sectores a nivel nacional, contando con una dilatada experiencia en la administración de programas orientados a este segmento empresarial.
2. Que el artículo 2° número 11) de la ley 19.849 introduce un artículo 173 a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en virtud del cual se crea un Fondo de Administración Pesquero, el cual es administrado por el Consejo de Administración Pesquera. Dicha norma señala como uno de los destinos u objetivos del Fondo el financiamiento de proyectos de fomento y desarrollo de la pesca artesanal.
3. Que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por medio del Fondo de Administración Pesquero ha solicitado la implementación de un Plan especial, cuyo objetivo es el fortalecimiento de la competitividad del sector pesquero artesanal de Aysén. Lo anterior se materializará a través de un Programa de fomento, de ideas emprendedoras, denominado: "Programa Entrenamiento para Emprendimiento en la Pesca".
Este programa considera iniciativas de capacitación en el área atingente a la pesca artesanal de Aysén, auxiliando a los citados pescadores artesanales con medidas que importan el fomento a una actividad deprimida en dicha zona y que incide en una problemática social que resulta necesario atender.
4. Que en virtud de lo ordenado por la Glosa 04, del Subtítulo 24, Item 03, Asignación 002, del Fondo de Administración Pesquero para el año 2009, el monto autorizado será utilizado en el programa señalado precedentemente, cuya meta es el fortalecimiento de competitividad del sector pesquero artesanal del Aysén, pretendiendo cumplir con los objetivos que se señalan en la cláusula segunda del presente instrumento.
5. Que el Consejo de Administración Pesquera determinó en sus sesiones N° 40 y N° 41 que este Programa se haga a través de SERCOTEC, habida consideración de su probada experiencia en este tipo de proyectos, y coordinado a través del FAP y la Subsecretaría de Pesca;
6. Que de conformidad con lo dispuesto en sesión N° 40 del Consejo de Administración Pesquera de fecha 16 de marzo de 2009, la Subsecretaría de Pesca, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, efectuará una transferencia de fondos a SERCOTEC, para llevar a cabo el programa, el cual considerará los gastos para la puesta en marcha de ideas emprendedoras y los costos de administración del mismo,
LAS PARTES QUE SUSCRIBEN ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Primero:
Por el presente Convenio se compromete la concurrencia institucional del Fondo de Administración Pesquero y del Servicio de Cooperación Técnica, a fin de asegurar y contribuir con recursos financieros y técnicos suficientes para desarrollar e implementar el Programa Entrenamiento para Emprendimiento en la Pesca, que considera los siguientes aspectos:
Entrenamiento para el emprendimiento y formulación de ideas emprendedoras.
Capital de riesgo para el financiamiento de la idea emprendedora
Auditoría de cierre del programa.
El programa NO contempla seguimiento por parte de SERCOTEC de la ejecución de las ideas emprendedoras.
Segundo:
El objetivo general del programa así como del presente convenio consiste en que los beneficiarios del mismo, al finalizar la capacitación, reconocerán su espíritu emprendedor, lo que les permitirá formular una idea de negocio.
Los objetivos específicos contemplados, a través de la capacitación, son los siguientes:
1. Adquirir conocimientos sobre la importancia de "aprender a emprender".
2. Formar una óptica comprensiva, teórica y operativa del proceso emprendedor.
3. Conocer las distintas herramientas de gestión y formulación de proyectos.
4. Formular una idea de negocio utilizando un plan de negocios.
Tercero:
El Consejo de Administración Pesquera en acuerdos N°2 y N° 4, respectivamente, de la sesión N°40, de fecha 16 de marzo de 2009, aprobó, por una parte, un proyecto por un monto máximo de hasta $350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos) para ejecución de proyecto "Proceso de Diversificación Productiva de la Pesca Artesanal de la Provincia de Aysén", y de otro programa por un monto máximo de $350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos) para ejecución de proyecto "Programa de Capacitación para Auxiliar a Pescadores Artesanales de la Provincia de Aysén".
Adicionalmente, en sesión N° 42 del Consejo de Administración Pesquera se acordó aportar $16.000.000 adicionales para el Programa, destinados a solventar gastos de administración, acuerdo que fue modificado mediante acuerdo N°2 de la sesión N° 44, de fecha 28 de julio de 2009, el que estableció que el monto total destinado a gastos de administración asciende a la suma de $71.600.000 (setenta y un millones seiscientos mil pesos) y que por tanto los recursos aprobados en sesión N° 42 son adicionales para completar los dineros destinados a dicho efecto.
Cuarto:
Para el financiamiento del presente Convenio, la Subsecretaría de Pesca se obliga a transferir recursos financieros correspondientes al presupuesto del Fondo de Administración Pesquero a SERCOTEC, todo ello por un monto total de $716.000.000 (setecientos dieciséis millones de pesos).
Con cargo a los aludidas recursos, SERCOTEC podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso en personal que irrogue su operación y administración, de acuerdo a lo señalado en el cuadro de la cláusula octava del presente instrumento.
Quinto:
En virtud del presente Convenio, SERCOTEC se obliga y asume la responsabilidad de ejecutar acciones de orientación y capacitación para un grupo de hasta 900 beneficiarios del Programa. Los beneficiarios deben ser pescadores artesanales de Aysén con los requisitos que a continuación se mencionan, y representan la totalidad del universo de pescadores artesanales de la Región de Aysén afectados y, por lo tanto, objeto de la ayuda del programa que se implementará:
1.- Ser pescador artesanal de la Región de Aysén con inscripción en Registro Pesquero Artesanal, sección Merluza del Sur;
2.- Estar inscrito en el recurso Merluza del Sur, y
3.- No haber podido acceder a crédito BancoEstado otorgado para pescadores artesanales en la Región de Aysén.
SERCOTEC se obliga a comunicar las fechas en que realizarán las asistencias técnicas en el marco de este Programa al FAP, con copia a Subpesca, con una antelación de 10 (diez) días al inicio de cada uno de ellos. Del mismo modo, deberá informar a FAP y Subpesca, quiénes de los beneficiarios seleccionados han dado cumplimiento de requisitos del curso respectivo en cuanto a asistencia.
Las condiciones de beneficiario del Programa para ser seleccionado deberán ser acreditadas por el Fondo de Administración Pesquero, el que deberá seleccionar a quienes cumplan los requisitos establecidos y llevar una carpeta por cada beneficiario. Será el FAP quien comunicará a SERCOTEC y a la Subsecretaria de Pesca, mediante oficio, la nómina oficial de los seleccionados.
Dicha nómina contendrá los nombres completos, cédula nacional de identidad, dirección completa y teléfonos (fijo y móvil).
SERCOTEC no se hará responsable por la veracidad de los antecedentes que dan la calidad de beneficiario a los participantes del Programa que se indican en los puntos 1, 2 y 3 anteriores.
Sexto:
La duración del Programa será de 6 (seis) meses contados desde la fecha en que ingresen los fondos a SERCOTEC, esto es, una vez tomado razón acto el administrativo aprobatorio, según se expone en la cláusula décima, y las acciones deberán comprender una fase de generación de competencias para la preparación y evaluación de ideas emprendedoras.
Séptimo:
Para que SERCOTEC pueda transferir el capital de riesgo a los beneficiarios, que asciende a la suma de hasta $500.000 (quinientos mil pesos) para cada uno, éstos deberán acreditar haber realizado las actividades de capacitación contempladas en el programa con una asistencia mínima del 80% (ochenta por ciento) y contar, al final del Programa, con una idea emprendedora, lo cual además estará sujeto las siguientes condiciones:
SERCOTEC efectuará la transferencia de recursos sólo a los beneficiarios contenidos en la nómina entregada por el Fondo de Administración Pesquero que hayan cumplido con los requisitos de asistencia.
Para estos efectos, cada participante deberá suscribir un compromiso mediante declaración jurada notarial de participación en el Programa obligándose a elaborar una idea emprendedora. Los recursos serán transferidos a los beneficiarios del programa a través de un Vale Vista emitido a su nombre y en una cuota al final del Programa, esto es, acreditada la capacitación y tomados los resguardos por parte del FAP-Subsecretaría de Pesca.
Octavo:
La contratación de las empresa/s consultora/s que realizará/n las actividades de generación de competencias para la preparación de las ideas emprendedoras de los beneficiarios seleccionados o la contratación de otro servicio necesario para el desarrollo del programa, deberán efectuarse con estricto apego a las normas de la ley 19.886 y su respectivo reglamento.
Noveno:
Se deja expresa constancia que los recursos transferidos, en virtud del presente Convenio, no ingresan al presupuesto de SERCOTEC, y serán en Administración; no obstante, se deberá generar la documentación de respaldo correspondiente y de rendiciones, así como el correspondiente comprobante de ingreso de los recursos percibidos en virtud del presente instrumento, y un informe mensual de su inversión, en los términos y condiciones establecidos en la resolución N°759, de 2003, de Contraloría General de la República.
El monto de recursos para la operación del Programa asciende a la suma de $716.000.000 (setecientos dieciséis millones de pesos), cuya asignación por ítem es la siguiente:

Décimo:
El presente Convenio tendrá una duración de 6 (seis) meses a partir de la fecha de toma de razón del acto administrativo aprobatorio.
No obstante lo anterior, dicho plazo puede ser ampliado por expresa solicitud de las partes o celebrarse convenios complementarios, tanto de recursos financieros como de asistencia técnica sin distinción, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria o resten acciones pendientes de ejecución.
Undécimo:
El traspaso de recursos queda supeditado al hecho de quedar totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el presente convenio.
Duodécimo:
El presente Convenio se suscribe en cuatro ejemplares de igual tenor, quedando dos en poder de cada parte.
Décimo Tercero:
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso.
Personería:
La personería de la Gerenta General de SERCOTEC, doña Cristina Orellana Quezada, consta del acuerdo N° 1.326, adoptado en la Sesión Ordinaria de Directorio N° 527, de fecha 4 de febrero de 2008, reducido a escritura pública el 12 de febrero de 2008 en la Notaría de Santiago de don Gastón Santibáñez Soto, Repertorio N° 635-2008.
La facultad y personería de don Jorge Chocair Santibánez, para celebrar convenios en representación de la Subsecretaría de Pesca / Fondo de Administración Pesquero, está contenida en el decreto supremo N° 215, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2009 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura, en el acta de sesión N° 40 del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 16 de marzo de 2009.

2.- Autorízase al Departamento Administrativo para transferir al Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, con domicilio en calle Huérfanos N° 1117, piso 9, ciudad de Santiago, la suma total de $716.000.000 (setecientos dieciséis millones de pesos), en una sola cuota, una vez que se encuentre totalmente tramitada la presente resolución aprobatoria de convenio.
3.- Exíjase al Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, la emisión del correspondiente comprobante de ingreso de los recursos recibidos en virtud del convenio que por este acto se aprueba, y un informe mensual de su inversión, en los términos y condiciones establecidos en la resolución N° 759, de 2003, de Contraloría General de la República.
4.- Déjase constancia que el Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, se obliga a velar porque los recursos que le son transferidos sean íntegramente utilizados para el financiamiento de proyectos de desarrollo y fomento de la pesca artesanal, en el marco de lo previsto en el artículo 173 de la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y con estricto apego a la normativa vigente.
5.- Impútese el gasto que demande la presente resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2009, del Fondo de Administración Pesquero.
6.- Déjanse sin efecto las resoluciones N° 20, de fecha 26 de mayo de 2009, y N° 26, de fecha 10 de junio de 2009, ambas de esta Subsecretaría de Pesca.
7.- Remítanse la presente resolución con sus antecedentes fundantes a Contraloría Regional de Valparaíso, para su toma de razón.
Anótese, refréndese, comuníquese, tómese razón, y una vez tomada razón, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente