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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Por resolución exenta N° 3.188, de 21 de septiembre de 2009, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 336, de 2009, modificada mediante resoluciones exentas N° 534, N° 2.065, N° 2.789, todas de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca, que autorizó a CONSULTORA PUPELDE LIMITADA para efectuar una pesca de investigación, de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado "Monitoreo de la pesquería artesanal de Congrio dorado (Genypterus blacodes) y Raya (Dipturus spp) en la X Región, temporada 2009", en el sentido de incorporar el siguiente numeral 5° bis:
5° bis. Asimismo, para efectos de la presente pesca de investigación, autorízase una cuota de captura ascendente a 80 toneladas del recurso Congrio dorado, fraccionadas de la siguiente manera: a) septiembre: 15 toneladas, b) octubre: 25 toneladas, c) noviembre: 25 toneladas, d) diciembre: 15 toneladas. Las fracciones antes señaladas se someterán a las reglas señaladas en la resolución extractada.
Las capturas de Congrio dorado, en calidad de especie objetivo o de fauna acompañante, se imputarán a la reserva de investigación de la cuota de captura establecida mediante decreto exento N° 1.675, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Valparaíso, 21 de septiembre de 2009.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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