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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 3.352 exenta.- Valparaíso, 8 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum (URB) N°097 de fecha 16 de septiembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; la ley N° 19.880; el DS N° 355 de 1995, y sus modificaciones, y el decreto exento N° 6 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones N° 2.741 de 2004 y N° 2.910 de 2005, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante las resoluciones N° 2.741 de 2004 y N° 2.910 de 2005, ambas de esta Subsecretaría, se aprobó, respectivamente, la proposición del estudio de situación base y el proyecto de manejo y la explotación para el área de manejo denominada "Punta Mutrico", X Región, presentada por Cooperativa de Pescadores Ancud Limitada y en ella se estableció para su titular la obligación de entregar el primer informe de seguimiento del área solicitada hasta el 31 de mayo del año 2006.
Que según lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum citado en Visto, la organización no ha hecho ingreso del primer informe de seguimiento del área solicitada.
Que el artículo 16 letra g) del DS N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ordena dejar sin efecto la resolución que autoriza la realización del proyecto de manejo y explotación del área, así como la que aprueba la propuesta del estudio de situación base del área de manejo, en el caso que su titular no cumpla por tres años consecutivos con la entrega del informe de seguimiento respectivo.
Resuelvo:
1.- Déjanse sin efecto las resoluciones N° 2.741 de 2004 y N° 2.910 de 2005, de esta Subsecretaría, en virtud de las cuales se aprobó, respectivamente, la proposición del estudio de situación base y el proyecto de manejo y explotación, para el área de manejo denominada "Punta Mutrico", X Región, establecida en el artículo 1° del decreto exento N° 6 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, presentado por Cooperativa de Pescadores Ancud Limitada, inscrita en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales bajo el N° 2.068 de fecha 24 de noviembre de 2003, domiciliada en Ancud, provincia de Chiloé, X Región, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución y en el artículo 16, letra g) del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que la solicitante estime pertinentes.
3.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca, con el objeto que deje sin efecto el convenio de uso del área de manejo antes individualizada y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Anótese, notifíquese por carta certificada al interesado y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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