GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 3.560 exenta.- Valparaíso, 23 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante memorándum (URB) N°099 de fecha 16 de septiembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N°19.492; la ley N°19.880; los DS N°355 de 1995, N°729 de 1997, N°572 de 2000 y N°253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones N°2.439 de 2000, N°1.869 de 2001, N°1.916 y N°2.635, ambas de 2002, N°2.235, N°2.436 y N°2.671, todas de 2003, N°2.531 y N°2.622, ambas de 2004 y N°2.384 de 2005, todas de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante las resoluciones N°2.439 de 2000, N°1.869 de 2001, N°1.916 y N°2.635, ambas de 2002, N°2.235, N°2.436 y N°2.671, todas de 2003, N°2.531 y N°2.622, ambas de 2004 y N°2.384 de 2005, todas de esta Subsecretaría, se aprobó el estudio de situación base, el proyecto de manejo, el primer seguimiento, la prórroga de cosecha, la prórroga del segundo informe de seguimiento, el segundo informe de seguimiento, la prórroga para el tercer informe de seguimiento y el tercer informe de seguimiento para el área de manejo denominada "Sur Río Paicaví", VIII Región, presentada por el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta Quidico, estableciéndose en la resolución N°2.384 de 2005, la obligación de entregar el cuarto informe de seguimiento del área solicitada hasta el 31 de mayo de 2006.
Que según lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante memorándum citado en Visto, la organización no ha hecho ingreso del cuarto informe de seguimiento del área solicitada.
Que el artículo 16 letra g) del DS N°355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ordena dejar sin efecto la resolución que autoriza la realización del proyecto de manejo y explotación del área, así como la que aprueba la propuesta del estudio de situación base del área de manejo y las resoluciones que aprueban los informes anuales de seguimiento, en el caso que su titular no cumpla por tres años consecutivos con la entrega del informe de seguimiento respectivo.
Resuelvo:
1.- Déjanse sin efecto las resoluciones N°2.439 de 2000, N°1.869 de 2001, N°1.916 y N°2.635, ambas de 2002, N°2.235, N°2.436 y N°2.671, todas de 2003, N°2.531 y N°2.622, ambas de 2004 y N°2.384 de 2005, todas de esta Subsecretaría, en virtud de las cuales se aprobó respectivamente, el estudio de situación base, el proyecto de manejo, el primer seguimiento, la prórroga de cosecha, la prórroga del segundo informe de seguimiento, el segundo informe de seguimiento, la prórroga para el tercer informe de seguimiento y el tercer informe de seguimiento para el área de manejo denominada "Sur Río Paicaví", VIII Región, establecida en el artículo 1° N°11, del decreto supremo N°729 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, presentado por el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta Quidico, VIII Región, inscrito en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales con el N°1702 de fecha 23 de junio de 2000 y en el Registro de Sindical único N°08.04.32, domiciliado en Caleta Quidico, comuna de Tirúa, VIII Región, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución y a lo establecido en el artículo 16, letra g), del DS N°355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que la solicitante estime pertinentes.
3.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca, con el objeto que deje sin efecto el convenio de uso del área de manejo antes individualizada y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Anótese, notifíquese por carta certificada a la interesada y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Germán Loyola Bastías, Subsecretario de Pesca (S).




VolverTamaño de Fuente