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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 3.568 exenta.- Valparaíso, 23 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante memorándum (URB) N°093 de fecha 16 de septiembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N°19.492; la ley N°19.880; los DS N°355 de 1995, N°572 de 2000 y N°253 de 2002, y el decreto exento N°915 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones N°865 de 2003, N°642 de 2004, N°1.129 de 2005 y N°490 de 2006, todas de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante las resoluciones N°865 de 2003, N°642 de 2004, N°1.129 de 2005 y N°490 de 2006, todas de esta Subsecretaría, se aprobó el estudio de situación base, el proyecto de manejo y explotación, el primer informe de seguimiento y la prórroga para la entrega del segundo informe de seguimiento para el área de manejo denominada "Urcu", II Región, al Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores y Ramos Afines Caleta Urco - Tocopilla y en ella se estableció para su titular la obligación de entregar el segundo informe de seguimiento del área solicitada hasta el 7 de junio de 2006.
Que según lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante memorándum citado en Visto, la organización no ha hecho ingreso del segundo informe de seguimiento del área solicitada.
Que el artículo 16 letra g) del DS N°355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ordena dejar sin efecto la resolución que autoriza la realización del proyecto de manejo y explotación del área, así como la que aprueba la propuesta del estudio de situación base del área de manejo y las resoluciones que aprueban los informes anuales de seguimiento, en el caso que su titular no cumpla por tres años consecutivos con la entrega del informe de seguimiento respectivo.
Resuelvo:
1.- Déjanse sin efecto las resoluciones N°865 de 2003, N°642 de 2004, N°1.129 de 2005 y N°490 de 2006, todas de esta Subsecretaría, en virtud de las cuales se aprobó respectivamente, la proposición del estudio de situación base, el proyecto de manejo y explotación, el primer informe de seguimiento, la prórroga para la entrega del segundo informe de seguimiento, para el área de manejo denominada "Urcu", II Región, establecida en el artículo 1° del decreto exento N°915 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, presentado por el Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores y Ramos Afines Caleta Urco, Tocopilla, inscrito en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales con el N°1252 de fecha 26 de julio de 2001 y en el Registro de Organizaciones Sindicales bajo el N°02.03.0078, domiciliado en Caleta Urco, Ruta Tocopilla-Iquique, comuna de Tocopilla, II Región, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución y a lo establecido en el artículo 16, letra g), del DS N°355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que la solicitante estime pertinentes.
3.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca, con el objeto que deje sin efecto el convenio de uso del área de manejo antes individualizada y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Anótese, notifíquese por carta certificada a la interesada y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Germán Loyola Bastías, Subsecretario de Pesca (S).




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