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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
Dirección Nacional
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA VISACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN ORIGEN DE PRODUCTOS DE LA ACUICULTURA A LA EMPRESA FAENADORA SAN VICENTE LTDA.
(Resolución)
Núm. 2.174.- Valparaíso, 11 de septiembre de 2009.- Visto: Presentación de don Héctor Olea Matte, en representación de Faenadora San Vicente Limitada, siscodo N° 560081509, el D.S. N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.F.L N° 5 de 1983; D.S. N° 290 de 1993 que contiene el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es atribución del Servicio Nacional de Pesca velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos;
Que el Artículo 41 del decreto supremo N° 290 de 1993, citado en Vistos, establece que para la comercialización y transporte de las especies producidas en establecimientos de acuicultura o productos elaborados a partir de éstas, deben acreditar su procedencia visando documentos tributarios ante el Servicio,
Que por resolución N° 1.366 de fecha 6 de octubre de 2004, de este Servicio, se estableció un procedimiento especial para la visación de documentos que acrediten origen de empresa Agrosuper Comercializadora de Alimentos Ltda., respecto de los productos elaborados en su planta faenadora ubicada en la localidad de Lo Miranda, Doñihue, Región del Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme.
Que la solicitante forma parte del conglomerado de empresas Agropuser.
Que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del inciso primero del artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 5 de 1983, citado en vistos, le corresponde al Director Nacional de Pesca dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Resuelvo:
1.- Apruébase procedimiento para acreditar origen de productos derivados de especies Salmonideas a la empresa Faenadora San Vicente Limitada, Rol único Tributario 78.493.600-2, en adelante la empresa, contenido en Instructivo: Sistema de Acreditación Agrosuper, que se entenderá parte integrante de la presente resolución.
2.- La empresa, no obstante lo establecido en el numeral 1, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Sólo se admitirá la utilización de guías de despacho que estén previamente validadas por el Servicio de Impuestos Internos.
b) La empresa deberá completar el registro de documentos visados (RDV), donde se detallará la utilización de los códigos, indicando N° guía, cantidad y tipo de producto y destino. Asimismo, deberá enviar al Servicio este Registro de manera mensual, los primeros cinco (5) días del mes siguiente a la Dirección Regional de Pesca, de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme, vía correo electrónico.
c) El Servicio otorgará a la empresa mensualmente una cantidad de hasta 3.000 códigos de visación. Una vez utilizados, al menos un 60% de éstos, la empresa podrá solicitar una nueva emisión de códigos.
d) Las guías de despacho que respaldan traslados de productos de especies Salmonideas, cuyo origen es la planta Faenadora de la empresa ubicada en Carretera H-66-G, kilómetro 19,2, San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme, deberá contener lo siguiente:
1. un código verificador en formato otorgado por el Servicio y,
2. la siguiente leyenda que deberá estar impresa a continuación del desglose de productos: "El Traslado de este producto se hace al amparo del sistema SIVPROC, autorizado para Faenadora San Vicente Limitada por resolución del Servicio Nacional de Pesca. La visación de esta guía solo es válida con el código SIVPROC".
3.- El incumplimiento tanto de esta resolución que establece la aplicación del sistema SIVPROC, como cualquiera de los procedimientos establecidos en el instructivo de este sistema que forma parte de esta resolución, importará el término inmediato de la autorización otorgada a Faenador San Vicente Limitada a operar bajo este procedimiento.
4.- Las infracciones a las normas legales y reglamentarias referidas al procedimiento de visación serán sancionadas con las penas y conforme al procedimiento establecido en los títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
5.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, por cuenta del interesado, dentro del plazo de 30 días con desde su fecha, quedando sin efecto de no publicarse en el plazo señalado.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta del interesado.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca.




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