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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMA DE FOMENTO A LA PESCA ARTESANAL CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS(AS) DE PESCADORES ARTESANALES DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, APRUEBA PAGO Y GIRO DE CHEQUES
(Resolución)
Núm. 3.766 exenta.- Valparaíso, 12 de noviembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 20.314 de Presupuestos para el Sector Público año 2009; en la ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N° 1 - 19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo; en las resoluciones N° 759, de 2003, y N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; los acuerdos N° 6 de la sesión N° 41 de fecha 22 de abril de 2009, y N° 2 de la sesión N° 42 de fecha 14 de mayo de 2009, del Consejo de Administración Pesquera; las resoluciones N° 3.419 de fecha 15 de octubre de 2009 y N° 3.598 de fecha 29 de octubre de 2009, ambas de esta Subsecretaría, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en la acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando la mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que el Consejo de Administración Pesquera, mediante Acuerdo N° 6 de la sesión N° 41 de fecha 22 de abril de 2009, aprobó el Programa de Fomento consistente en aportes para gastos de Educación de Hijos(as) de Pescadores Artesanales de la Región de Los Lagos, hasta por la suma de $30.000.000.- (Treinta millones de pesos) que beneficiarán a 100 (cien) estudiantes de dicha región. Y, posteriormente, en sesión N° 42 de fecha 14 de mayo de 2009, el Consejo de Administración Pesquera aprobó, mediante Acuerdo N° 2, el financiamiento de 30 (treinta) cupos adicionales, con el objetivo que accedan al beneficio exclusivamente hijos de pescadores artesanales de la provincia de Quellón, por un monto de hasta $9.000.000.- (nueve millones de pesos).
Que para dar cumplimiento al objetivo mencionado en el considerando anterior, esta Subsecretaría aprobó, mediante resolución N° 3.419 de fecha 15 de octubre de 2009, el Programa de Fomento consistente en aportes para gastos de Educación de Hijos(as) de Pescadores Artesanales de la Región de Los Lagos, y su respectivo Manual de Procedimiento, evaluación y Selección de Beneficiarios.
Que de acuerdo a los requisitos y procedimientos contenidos en el Manual de Procedimiento, y de acuerdo a lo establecido con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en convenio suscrito con fecha 28 de septiembre de 2009, aprobado mediante resolución N° 3.598 de fecha 29 de octubre de 2009, esta última ha realizado un proceso de evaluación de los antecedentes presentados por los postulantes, habiendo conformado una nómina de estudiantes seleccionados, la que posteriormente fue remitida al Fondo de Administración Pesquero para su validación conforme al artículo 11° del citado Manual, y posterior determinación de aquellos pescadores artesanales a quienes corresponda otorgar el beneficio en virtud de lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Las facultades que al Subsecretario de Pesca le confieren el decreto supremo N° 215 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2009 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura; en el acta de sesión N° 40 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 16 de marzo de 2009, y a la suscrita para subrogar al Subsecretario de Pesca; la resolución ministerial N° 32 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Fíjase la siguiente nómina de beneficiarios, y autorízase el pago del beneficio por la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos) para cada uno:


2.- Autorízase el giro de los correspondientes cheques.
3.- Déjase constancia que el Programa de Fomento a la Pesca Artesanal, consistente en Aportes para gastos de Educación de Hijos(as) de pescadores artesanales de la región de Los Lagos, implica un monto total de hasta $39.000.000.- (Treinta y nueve millones de pesos).
4.- Impútese el gasto que demande la presente resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2009, del Fondo de Administración Pesquero.
Anótese, refréndese, comuníquese, cúmplase, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria (S) de Pesca.




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