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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Por resolución exenta N° 3.724, de 9 de noviembre de 2009, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA BÍO BÍO S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción "Bec 1050/09", en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá extraer los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco: Bacaladillo o Mote, Bonito, Caballa, Calamar, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Machuelo o Tritre, Sardina española, Raya espinuda y Raya negra o moteada; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Bacaladillo o Mote, Bonito, Caballa, Calamar, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Machuelo o Tritre y Sardina española; c) En el área marítima comprendida entre V a VII Regiones y entre el límite norte de la IX Regiones al paralelo 43° L.S., por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Brótula, Raya espinuda y Raya negra o moteada; d) En el área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Raya volantín; e) En el área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco: Raya volantín; f) En el área marítima correspondiente a islas de Pascua, Salas y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco y arrastre de media agua: Jurel de Juan Fernández; g) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla y Centollón; h) En el área marítima comprendida entre la XV a II Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes wiracocha, Centolla Lithodes panamensis y Centollón; i) En el área marítima comprendida entre la XV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla; j) En el área marítima comprendida entre la XV a IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centollón Paralomis papillata; k) En el área marítima comprendida entre la II a VI Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centollón Paralomis otsuae.
Valparaíso, 9 de noviembre de 2009.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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