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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA AUXILIAR A PESCADORES ARTESANALES DE LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO AFECTADOS POR LAS CRISIS DE SUS PESQUERÍAS, APRUEBA PAGO Y GIRO DE CHEQUES
(Resolución)
Núm. 4.013 exenta.- Valparaíso, 3 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 20.314 de Presupuestos para el sector público año 2009; en la ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N° 1 - 19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo; en las resoluciones N° 759, de 2003, y N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; los acuerdos N° 15 de la sesión N° 40, de fecha 16 de marzo de 2009, y N° 12 de la sesión N° 41, de fecha 22 de abril de 2009, ambas del Consejo de Administración Pesquera; la resolución N° 1.887, de fecha 28 de mayo de 2009, de esta Subsecretaría; la resolución N° 2.375, de fecha 9 de julio de 2009, y
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en la acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando la mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que atendiendo la grave situación por la que atraviesan los pescadores artesanales de la provincia de San Antonio, y de acuerdo a las necesidades del sector, se determinó que lo fundamental para comenzar a superar el problema sería desarrollar un programa de capacitación en el área de fortalecimiento organizacional, consistente en un módulo denominado "Fortalecimiento Organizacional para Pescadores Artesanales", que implicó el pago de un bono de ayuda y manutención ascendente a la suma de $120.000 (ciento veinte mil pesos) por cada asistente.
Que con los antecedentes antes expuestos, el Consejo de Administración Pesquera, en sesión N° 40, aprobó, mediante acuerdo N° 15, destinar recursos para el Programa de Ayuda Social consistente en Aportes para Gastos de Educación de Hijos(as) de pescadores artesanales de la provincia de San Antonio, por un monto de hasta M$90.000 (noventa millones de pesos); acuerdo que fue modificado posteriormente mediante acuerdo N° 12 de la sesión N° 41 del Consejo de Administración Pesquera, en orden a aprobar una capacitación para auxiliar a pescadores artesanales de la provincia de San Antonio, en reemplazo de la entrega de aportes para gastos de educación, por la suma de M$90.000 (noventa millones de pesos).
Que mediante resolución exenta N° 1.887, de fecha 28 de mayo de 2009, de esta Subsecretaría, se aprobó el programa de capacitación en el área de fortalecimiento organizacional para pescadores artesanales de la provincia de San Antonio, manual de evaluación y selección de beneficiarios, y se fijó una nómina de 602 beneficiarios, que recibieron en su conjunto un total de $72.240.000 (setenta y dos millones doscientos cuarenta mil pesos).
Que posteriormente, y atendiendo que en el programa aprobado mediante resolución N° 1.887, de 2009, excluyó del beneficio a aquellas personas que desarrollan actividades tales como buzo, recolector de orilla, alguero o buzo apnea, pero que igualmente cuentan con inscripción en el Registro Pesquero Artesanal por más de quince años, y que por ende están comprendidos dentro del universo de potenciales beneficiarios de los programas del Fondo de Administración Pesquera, se aprobó mediante resolución N° 2.375, de fecha 9 de julio de 2009, un nuevo programa de capacitación que permitiera a las personas que cumplieran con los requisitos recién enunciados, recibir el beneficio correspondiente, para lo cual se fijó una nómina correspondiente al segundo llamado del Programa de Capacitación antes citado, que incluyó a 113 personas, que en su conjunto recibieron la suma de $13.560.000 (trece millones quinientos sesenta mil pesos).
Que no obstante lo anterior, la nómina de beneficiarios contenida en la resolución N° 1.887 recién citada, que aprobó el primer llamado, excluyó a los postulantes individualizados en la nómina que se incluye en la presente resolución, quienes han interpuesto recurso de reconsideración en tiempo y forma, y asimismo han acreditado cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en el manual de procedimiento para ser beneficiarios.
Que del monto total aprobado para la ejecución del precitado programa, sólo se ha utilizado una parte, existiendo aún recursos disponibles que permiten otorgar los aportes solicitados por los postulantes individualizados en la nómina que se incluye en la presente resolución.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 215, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en especial para ejecutar los programas y proyectos año 2009 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura, en el acta de sesión N° 40 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 16 de marzo de 2009, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Fíjase la siguiente nómina de beneficiarios, y autorízase el pago del beneficio por la suma de $120.000 (ciento veinte mil pesos), que en su totalidad asciende a la suma de $1.080.000 (un millón ochenta mil pesos):
RUTRUTD/VApell.PatApell.MatNombre
8.089.00418.089.0044BerríosMaldonadoRamón Norberto
7.393.12227.393.1223BravoParraguezJosé Guillermo
7.507.68437.507.6843PereiraVilosClaudio Mario
10.424.516410.424.5161OlivaresDíazHugo Hernán
11.738.604511.738.604KLuceroDuarteJuan Carlos
9.303.60919.303.6093Ladrón deHernández
Guevara
Aurelio Apolonio
10.358.751210.358.7514MenaUrraGerardo Antonio
15.872.317315.872.3174SilvaÁlvarezFernando Andrés
10.833.793410.833.7931BáezDuarteAlejandro Gonzalo

2.- Autorízase al departamento administrativo para efectuar el giro de los correspondientes cheques.
3.- Déjase constancia que la presente nómina de beneficiarios para el Programa de Capacitación en el área de fortalecimiento organizacional para Pescadores Artesanales de la provincia de San Antonio implica un monto de $1.080.000 (un millón ochenta mil pesos), de un total aprobado de hasta $90.000.000 (noventa millones de pesos).
4.- Impútese el gasto que demande la presente resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2009 del Fondo de Administración Pesquero.
Anótese, refréndese, comuníquese, cúmplase, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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