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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


(Extractos)
Por resolución N° 4.236, de 21 de diciembre de 2009, de esta Subsecretaría, aplícase al armador PESQUERA ENFEMAR LIMITADA la sanción establecida en el artículo 12 inciso 4° de la ley N° 19.713, respecto de la unidad de pesquería Merluza común (Merluccius gayi) individualizada en el artículo 2° letra m) de la ley N° 19.713.
Descuéntese el 10% del límite máximo de captura autorizado al armador antes individualizado ascendente a 36,192 toneladas de Merluza común.
En consecuencia, redúzcase del límite máximo de captura asignado al armador antes individualizado, un total de 36,192 toneladas, quedando un remanente para el año 2009, ascendente a 325,732 toneladas de Merluza común.
El descuento antes señalado se hará efectivo durante el presente año calendario. En el evento que el límite máximo de captura del armador antes individualizado se hubiere agotado, el descuento deberá efectuarse el año 2010.
Valparaíso, 21 de diciembre de 2009.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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