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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERIA DE MERLUZA DEL SUR POR ORGANIZACIONES EN REGIÓN QUE INDICA, AÑO 2010
(Resolución)
Núm. 7 exenta.- Valparaíso, 5 de enero de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 135-2009, de fecha 31 de diciembre de 2009; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.880; el DS N° 11 de 2003 y el DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción; los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, de 2005; N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, de 2006; N° 943, N° 1.687, de 2007; N° 1.205, N° 1.647, de 2008, N° 574, N° 1.615, N° 1.925, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 1.155, de 2007, y sus modificaciones, del Servicio Nacional de Pesca.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 392, N° 1.306, ambos de 2005, N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, todos de 2006, N° 943, N° 1.687, ambos de 2007, N° 1.205, N° 1.647, ambos de 2008, N° 574, N° 1.615, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante decreto exento N° 1.925 de 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota global anual de captura de Merluza del sur, año 2010, para ser extraída por el sector pesquero artesanal.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que conforme la citada disposición legal, una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos,
Resuelvo:
1°.- La distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el año 2010, se efectuará de la siguiente manera:


Los excesos en que haya incurrido cada una de las organizaciones de pescadores artesanales antes señaladas al 31 de diciembre de 2009 se descontarán de las fracciones autorizadas para el año 2010, de la siguiente manera: 27% en el período enero-marzo; 36% en el período abril-julio; 18% en el período septiembre-octubre; 9% noviembre; 10% diciembre.
2.- Las cuotas señaladas en el numeral 1° se imputarán a la cuota captura de Merluza del sur establecida para el área de aguas interiores, mediante decreto exento N° 1.925 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, asignada a la XI Región.
3.- Para efectos de computar adecuadamente las capturas autorizadas, el Servicio Nacional de Pesca deberá dividir por el factor 0,9 las toneladas desembarcadas de Merluza del sur que se encuentren enteras evisceradas.
Asimismo, para fines de determinar la materia prima de merluza del sur en relación a sus productos derivados, se utilizarán los factores de conversión que establezca el Servicio Nacional de Pesca para estos efectos.
4.- Las actividades extractivas de las organizaciones sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, antes individualizadas, durante el año 2010, se efectuarán en las siguientes fechas:

5.- Las fracciones asignadas a cada organización de pescadores artesanales se regirán por las siguientes reglas:
a) En el caso que la fracción sea extraída antes del período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre Merluza del sur, respecto de la organización.
b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
c) Los excesos en la extracción se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente.
El Servicio Nacional de Pesca, previo al inicio de las actividades extractivas de cada período, comunicará oportunamente a los interesados, la nómina de organizaciones habilitadas para efectuar operaciones de pesca en el respectivo período y las toneladas autorizadas conforme la aplicación de las reglas de descuento y acrecimiento antes señaladas y las contenidas en el inciso final del numeral 1° de la presente resolución.
Las reglas antes señaladas se aplicarán, en la flota respectiva, a la cuota residual asignada a los pescadores artesanales que no se encuentren afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales individualizadas en la presente resolución.
6.- Las organizaciones de pescadores artesanales interesadas en efectuar modificaciones en la distribución anual de la fracción artesanal de la cuota de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Carta suscrita por la directiva de la organización que solicita la modificación (el traspaso) de su asignación. En caso que algún miembro de la directiva no pudiere o no quisiere firmar dicha solicitud, se dejará constancia de dicha circunstancia por el secretario de la misma organización.
b) La solicitud podrá fundarse en un cambio de disponibilidad del recurso o en eventos oceanográficos, climáticos, biológicos o ambientales que afecten a la pesquería u otros motivos debidamente justificados. En ningún caso, la modificación podrá implicar un aumento de la fracción de la cuota artesanal de la pesquería.
c) Certificado de vigencia de la organización y de su directiva.
d) Acta de la asamblea en que conste la aprobación de la petición por la mayoría absoluta de los asociados inscritos en la respectiva pesquería.
e) La carta solicitud como el acta de asamblea deberán señalar expresamente la organización que recibe la asignación.
Las organizaciones beneficiarias de la asignación deberán asimismo cumplir con las exigencias establecidas de las letras a), b) c) y d) anteriores.
Las solicitudes deberán presentarse ante la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, quien las remitirá a la Subsecretaría de Pesca con la documentación respectiva. La Subsecretaría se pronunciará mediante resolución, previo informe técnico.
En caso de aprobarse la solicitud se le restará a la organización solicitante la cuota respectiva, la cual se asignará a la organización beneficiara para el respectivo año calendario. La asignación de la organización beneficiaria se someterá a las reglas de descuento y acrecimiento establecidas en el numeral 5°.
El descuento al interior de la organización que efectúa el traspaso como la reasignación al interior de la organización beneficiaria se realizarán conforme los coeficientes de asignación individual de cada pescador artesanal.
Las modificaciones a las asignaciones se harán con independencia de las consultoras a cargo de los mecanismos de control del Régimen Artesanal de Extracción.
Las organizaciones que se sometan al procedimiento establecido en el presente numeral no podrán efectuar cambios en la composición de las organizaciones artesanales a que se refiere el numeral 7°.
7.- Los cambios en la composición de las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción deberán comunicarse a la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, adjuntando la documentación respectiva, y se someterán a las siguientes reglas:
a) El coeficiente individual del pescador artesanal y su captura acumulada en el período enero de 2010 y la fecha en que se autorice el cambio, serán traspasados íntegramente a la organización de destino a que se incorpora el pescador artesanal.
b) El Servicio Nacional de Pesca, a través de la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, determinará las cuotas efectivas de las organizaciones de pescadores artesanales involucradas en el traspaso, conforme la regla anterior.
c) Las reglas antes señaladas se aplicarán también a aquellos pescadores artesanales que provengan o ingresen a la cuota residual, en virtud de los traspasos antes señalados.
Los cambios a que se refiere el presente numeral deberán presentarse con la respectiva documentación hasta el 12 de marzo de 2010 y se harán efectivos a contar del 1 de abril de 2010.
A la solicitud deberá acompañarse certificado de vigencia de la respectiva organización, con indicación de su directiva.
8.- Las organizaciones de pescadores artesanales deberán presentar un certificado de vigencia antes del 30 de noviembre de 2010 para efectos de ser considerados en la resolución de distribución del año calendario 2011.
9.- A petición de las organizaciones artesanales indicadas en la presente resolución, la Subsecretaría de Pesca designa como responsables de los mecanismos de control del Régimen Artesanal de Extracción de la Merluza del sur de la XI Región que establezca el Servicio Nacional de Pesca, a los consultores Aycon Consultores S.A., Rodrigo Azócar Guzmán, Universidad de Valparaíso y Ecomar S.A., según se señala en el numeral 1° de la presente resolución.
Los consultores antes señalados, en su calidad de responsables de los mecanismos de control del Régimen Artesanal de Extracción de la Merluza del sur de la XI Región, quedarán sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 21 del DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción.
Las consultoras antes señaladas deberán entregar un informe de avance durante la primera quincena de agosto 2010 y un informe final durante el segundo mes de terminadas las actividades extractivas. Los informes deberán contener la gestión y el procedimiento de la actividad extractiva realizada en los respectivos períodos.
10.- Los pescadores artesanales y las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, como asimismo las consultoras a cargo de los mecanismos de control del mencionado régimen deberán dar cumplimiento a las normas de control y acreditación de capturas establecidas mediante resolución exenta N° 1.155 de 2007, y sus modificaciones, del Servicio Nacional de Pesca.
11.- Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
12.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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