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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Por resolución exenta N° 787, de 16 de febrero de 2010, de esta Subsecretaría, aplícase al armador BRACPESCA S.A. la sanción establecida en el artículo 35 de la Ley General de Pesca y Acuicultura respecto la unidad de pesquería del recurso Langostino amarillo, individualizada en el DS N° 787, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Descuéntese al armador antes individualizado, el doble del exceso incurrido durante el año 2008, en la unidad de pesquería del recurso Langostino amarillo, individualizada en el DS N° 787, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo que equivale a 11,10 toneladas.
Redúzcase la asignación individual de permisos extraordinarios de pesca para el año 2010 en 11,10 toneladas, quedando un total ascendente a 295,65 toneladas.
Valparaíso, 16 de febrero de 2010.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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