GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 125 EXENTA, DE 2010, QUE ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA X REGIÓN
(Resolución)
Núm. 799 exenta.- Valparaíso, 18 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DAS) N° 01/10, de fecha 13 de enero de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.175; los DS N° 545 de 1998, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 1.925 y N° 1.967, ambos de 2009, N° 313 de 2010, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 125 de 2010, y sus modificaciones posteriores, todas de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 125, de 2010, y sus modificaciones posteriores, todas de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Clupea bentincki y Jurel Trachurus murphyi en la X Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 1.967 de 2009, modificado mediante decreto exento N° 313 de 2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
1) En su numeral 1°.-, en el sentido de establecer, para el período comprendido entre los años 2010 a 2014 inclusive, los siguientes coeficiente de participación en la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada a la X Región para la organización de pescadores artesanales Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.0214:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta

2) En su numeral 1°-., en el sentido de reemplazar, para el período comprendido entre los años 2010 a 2014 inclusive, el coeficiente de participación en la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada a la X Región establecido para los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización, por el siguiente:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta


3) En su numeral 2.-, en el sentido de establecer la siguiente distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías antes indicadas establecidas durante el año 2010 para la organización de pescadores artesanales Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.0214:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta

3) En su numeral 2.-, en el sentido de reemplazar la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías antes indicadas establecidas para el año 2010 para los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización por las siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente