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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
(Resolución)
Núm. 831 exenta.- Valparaíso, 22 de febrero de 2010.- Vistos: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.A.S.) N° 02-2010; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 19.984; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003 y los Decretos Exentos N° 332, N° 452 y N° 1.925 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las Resoluciones Exentas N° 542, N° 2.082 y N° 4.014 todas de 2009, de esta Subsecretaría; la Resolución Exenta N° 1139 de fecha 15 de abril de 2009 del Servicio Nacional de Pesca; el Dictamen N° 60.666 de fecha 02 de noviembre de 2009 de la Contraloría General de la República; los Memorándum N° 13, N° 36, N° 41, N°44 y N°50 todos de la Dirección Zonal de Pesca de la V- IX Regiones e Islas Oceánicas.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas entre los años 2009 y 2011 al Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 332 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, quien podrá organizar días de captura continuos o discontinuos.
Que mediante Resolución Exenta N° 1.139 de fecha 15 de abril de 2009, el Servicio Nacional de Pesca, acogió los recursos de invalidación presentados por los armadores de las embarcaciones artesanales "Don Pedro M", "El Bela" (hoy "Daniela") y "Rimar", reincorporándolos en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región.
Que a requerimiento de esta Subsecretaría, la Contraloría General de la República, mediante dictamen N° 60.666, de fecha 2 de noviembre de 2009, señaló el mecanismo idóneo para materializar la inclusión de las citadas embarcaciones en la distribución de la fracción artesanal efectuada en el marco del Régimen Artesanal de Extracción sobre Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, en atención a que a la fecha del establecimiento de dicho Régimen, no fueron consideradas por esta Subsecretaría, por no encontrarse a esa fecha vigentes sus permisos.
Asimismo, dicho pronunciamiento debe aplicarse respecto de la embarcación artesanal "Sergio Antonio" (hoy "Don Norma"), la cual, inicialmente no cumplía el requisito mínimo para acceder a los criterios de asignación de cuota respecto de la asignación tope por categoría, situación corregida a posteriori por el Servicio Nacional de Pesca.
Que mediante Decreto Exento N° 1.925 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta y Sardina común, estableciéndose adicionalmente una cuota complementaria, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el citado dictamen de la Contraloría General de la República.
Que a su vez, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Dirección Zonal de Pesca de la V - IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante memorándum citados en Visto, comunicó las variaciones que en el número de pescadores o embarcaciones han experimentado las respectivas organizaciones de pescadores artesanales sometidas al presente Régimen Artesanal de Extracción.
Que conforme las consideraciones anteriores, el Informe Técnico citado en Visto, que forman parte integrante de la presente Resolución, ha recomendado efectuar la distribución de la citada fracción y la fijación de los días de captura que se indican a continuación.
Resuelvo:
1°.- De conformidad con los porcentajes de participación de las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción para los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki en la VIII Región, individualizadas en el Decreto Exento N° 332 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de dichos recursos efectuada en el marco del citado Régimen para el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2011, se efectuará conforme a los siguientes coeficientes:




Los porcentajes antes indicados sólo serán modificados por efecto de las variaciones que experimenten las organizaciones de pescadores artesanales en su composición, las que serán consideradas en la distribución del año calendario siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del D.S. N° 296 de 2004, citado en Visto.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, la distribución para el año 2010 será la siguiente:





3.- Conforme las consideraciones contenidas en la presente resolución, en especial lo dispuesto en el Dictamen N° 60.666 de fecha 02 de noviembre de 2009 de la Contraloría General de la República, la distribución para el año 2010 indicada en el numeral anterior, respecto de las organizaciones que a continuación se individualizan, se incrementará de la siguiente forma:

4.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
5.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1.- de la presente resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
6.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 2° de la presente resolución se regirá por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme el numeral 1.- de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el decreto exento N° 1925 de 2009, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1.- de la presente resolución sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados;
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente a la misma organización u embarcación respectiva.
7.- Establécese los días lunes a viernes de cada semana, entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2010, y, los días lunes a sábado de cada semana, entre el 1° mayo al 31 de diciembre de 2010, como días de captura para las organizaciones de pescadores artesanales individualizadas en el numeral 1.- de la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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