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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 125 EXENTA, DE 2010, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA X REGIÓN
(Resolución)
Núm. 1.098 exenta.- Valparaíso, 24 de marzo de 2010.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DAS) N° 01/10, de fecha 13 de enero de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.175; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 1.925 y N° 1.967, ambos de 2009, N° 313 y N° 374, ambos de 2010, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 125 de 2010, y sus modificaciones posteriores, todas de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución exenta N°125, de 2010, y sus modificaciones posteriores, todas de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Clupea bentincki y Jurel Trachurus murphyi en la X Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 1.967 de 2009, modificado mediante decretos exentos N° 313 y N° 374, ambos de 2010, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
1) En su numeral 1°.-, en el sentido de establecer, para el período comprendido entre los años 2010 a 2014, inclusive, los siguientes coeficiente de participación en la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada a la X Región para las organizaciones de pescadores artesanales Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Ramos Similares de la Comuna de Quellón, Registro Sindical único 10.16.0010, y al Sindicato de Pescadores Independientes de Corcovado, Registro Sindical único 10.16.0040:

2) En su numeral 1°.-, en el sentido de reemplazar, para el período comprendido entre los años 2010 a 2014, inclusive, el coeficiente de participación en la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada a la X Región establecido para los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización, por el siguiente:

3) En su numeral 2°.-, en el sentido de establecer la siguiente distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías antes indicadas establecidas durante el año 2010 para las organizaciones de pescadores artesanales Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Ramos Similares de la Comuna de Quellón, Registro Sindical único 10.16.0010, y al Sindicato de Pescadores Independientes de Corcovado, Registro Sindical único 10.16.0040:

3) En su numeral 2°.-, en el sentido de reemplazar la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías antes indicadas establecidas para el año 2010 para los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización por las siguientes:


Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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