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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Por resolución exenta N° 1.030, de 5 de marzo de 2010, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 924 de 2010, de esta Subsecretaría, que autorizó a la UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado "Distribución espacio - temporal de las agregaciones de Jurel en la III Región, temporada 2010", en el sentido de incorporar el siguiente numeral 5.- Bis:
"5 Bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, las embarcaciones artesanales autorizadas a participar en la presente pesca de investigación, podrán extraer, con red de cerco, una cuota total de 2.692 toneladas del recurso Jurel, la cual será imputada a los límites máximos de captura autorizados a ser extraídos por el grupo de armadores cuya asociatividad se estableció mediante resolución N° 171 de 2010, de esta Subsecretaría, correspondientes a la unidad de pesquería de Jurel III-IV Regiones, para el períodos enero-marzo de 2010, establecidos mediante decreto exento N° 1.927 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La operación de las embarcaciones artesanales sobre la cuota antes indicada sólo se hará efectiva una vez agotada la respectiva fracción artesanal de la cuota global anual de captura del recurso Jurel asignada a la III Región para el periodo enero-octubre de 2010, establecida conforme al decreto exento N° 1.925 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En el evento que la cuota autorizada en el párrafo primero sea extraída antes del periodo autorizado, se deberán suspender las actividades autorizadas al amparo de la presente pesca de investigación.
Los excesos en que se incurra, respecto de la cuota autorizada en virtud de este artículo, se imputarán a la cuota global anual de captura del recurso Jurel asignada a la III Región para el período noviembre-diciembre de 2010, establecida conforme al decreto exento N° 1.925 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La totalidad de las capturas efectuadas en el marco de la presente pesca de investigación deberán ser certificadas por una Entidad Auditora acreditada ante el Servicio Nacional de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.713, responsabilidad que deberá ser cumplida por el grupo de armadores cuya participación fue reconocida mediante resolución N° 171 de 2010, antes individualizada.".
Valparaíso, 5 de marzo de 2010.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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